Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de intereses de mora sobre una declaración de renta de una persona jurídica


Actualizado: 11 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Una persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración renta del año 2019 y liquidó la sanción sobre patrimonio líquido de 2018 debido a que no tuvo ingresos en 2019, acogiéndose a la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario. En ese caso, ¿se deben liquidar intereses de mora o no hay lugar a estos, ya que no hay impuesto a pagar sino la respectiva sanción?

Pregunta resuelta agosto 27 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle si la declaración de renta de una persona jurídica presentada extemporáneamente que no arrojó impuesto a cargo está sujeta al pago de intereses de mora.

Es importante precisar que, si el contribuyente se demora más de un año para realizar el pago, dicha sanción debe actualizarse siguiendo las instrucciones del artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–.

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