Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de la indemnización por pérdida de capacidad laboral


Liquidación de la indemnización por pérdida de capacidad laboral
Actualizado: 30 noviembre, 2020 (hace 3 años)

En el evento en que un trabajador sufra un accidente que conlleve una pérdida de capacidad laboral se hace acreedor de una serie de prestaciones económicas a cargo de diferentes instituciones.

Conoce cómo determinar el monto de la indemnización por dicha pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo y qué normas deben ser consultadas para liquidar la indemnización por pérdida de capacidad laboral? ¿Se puede proceder con el despido del trabajador en este caso?

En lo que concierne al pago de prestaciones económicas por pérdida de capacidad laboral, encontramos los siguientes escenarios:

  • Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente, solo en el evento en que sea de origen laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a cargo de la administradora de riesgos laborales –ARL–.
  • Cuando un trabajador sea calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, tiene derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez en el fondo de pensiones, en caso de que sea haya derivado de un accidente de origen común, o por la –ARL– en caso de que sea un accidente o enfermedad de origen laboral.

Nota: cuando la pérdida de capacidad laboral oscile entre el 5 % y el 50 % y sea de origen común, el trabajador no tiene derecho al pago de una indemnización. Si lo desea y cumple los requisitos, puede realizar ante el fondo de pensiones la solicitud de devolución de saldos o de la indemnización sustitutiva de vejez.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica cómo debe liquidarse una indemnización por pérdida de capacidad laboral:

Liquidación de la indemnización

El Decreto 2644 de 1994 determina una tabla mediante la cual se establecen los  porcentajes de pérdida de capacidad laboral y, a su vez, el número de salarios que deben ser pagados al trabajador por concepto de indemnización según el porcentaje de dicha pérdida.

Al respecto, debe precisarse que el número de salarios al que hace alusión la tabla no debe determinarse con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes, sino con base en el salario que devenga el trabajador.

Ejemplo

Supongamos un trabajador que devenga un salario de $2.000.000 y que debido a un accidente laboral tuvo una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

Según lo indica el decreto en mención, este trabajador debe ser indemnizado con 14,5 salarios. Esta indemnización podrá determinarse de la siguiente manera:

$2.000.000 x 14,5 = $29.000.000

Así, tenemos que le corresponde a este trabajador una indemnización equivalente a $29.000.000 por ser calificado con una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

Consulta nuestro liquidador Tabla para liquidar indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral.

Despido de un trabajador con pérdida de capacidad laboral

Por último, en lo que refiere a si este trabajador puede ser despedido, se tiene que, en caso de que el empleador considere que debido a su incapacidad no es apto para el cargo que viene desempeñando, puede reubicarlo o solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato (consulta nuestro editorial Autorización de despido de trabajador en condición de discapacidad: Mintrabajo fija procedimiento).

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