Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras


Actualizado: 8 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las entidades financieras del sector cooperativo también deberán liquidar la sobretasa al impuesto de renta de los años 2020 a 2022?

Pregunta resuelta 26 de noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, da a conocer si las entidades financieras del sector cooperativo también deberán liquidar la sobretasa al impuesto de renta de los años 2020 a 2022, aspecto regulado por el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante precisar que las cooperativas pueden ser expulsadas del régimen tributario especial cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 364-3 del ET.

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