Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de prima de servicios para trabajadores con reducción de salario con ocasión del COVID-19


Liquidación de prima de servicios para trabajadores con reducción de salario con ocasión del COVID-19
Actualizado: 19 junio, 2020 (hace 4 años)

A causa de la contingencia del COVID-19, algunos empleadores optaron, para afrontar la crisis, por la reducción de la jornada laboral de los trabajadores, por lo que pudo producirse una reducción del salario.

Este editorial explica cómo liquidar la prima de servicios bajo estas circunstancias.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, algunos empleadores han adoptado, como medida de protección al empleo y de los trabajadores, la reducción de la jornada laboral; por ende, en algunos casos se ha producido la reducción del salario.

Se acerca la fecha límite para el primer pago de la prima de servicios, por esta razón, a continuación, mediante un ejemplo explicamos cómo debe procederse con la liquidación de esta prestación cuando se ha presentado una reducción salarial.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo procede la reducción del salario con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales:

Consulta nuestro editorial Reducción del salario mínimo: impacto en aportes a seguridad social y prestaciones sociales.

Atendiendo a lo anterior, y antes de iniciar con la liquidación, resulta importante mencionar que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la prima de servicios debe pagarse en dos períodos, el primero comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y el segundo, entre el 1 de julio y el 20 de diciembre. Dado esto, se tiene que esta prestación social debe ser liquidada de manera semestral.

Fórmula para liquidar la prima de servicios

La prima de servicios debe liquidarse con base en la siguiente fórmula:

Salario x Número de días laborados / 360

Ejemplo

Supongamos una trabajadora que devenga un salario de $1.400.000 más el auxilio de transporte, que para este año equivale a $102.854, y que cumple una jornada laboral de ocho (8) horas diarias. Esta trabajadora laboró todo el primer semestre de 2020.

Debido a la contingencia presentada en el país con ocasión del COVID-19 a esta trabajadora, a partir del primero (1) de abril, le fue reducida la jornada laboral a la mitad, es decir, cuatro (4) horas diarias y, por ende, el salario, devengando así $700.000 mensuales.

“la prima debe liquidarse con base en el salario devengado y como este fue reducido deberá determinarse un promedio de lo percibido en el semestre”

Como fue mencionado, la prima debe liquidarse con base en el salario devengado y como este fue reducido deberá determinarse un promedio de lo percibido en el semestre, de la siguiente manera:

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Primero los meses en los cuales devengó el salario normal:

$1.400.000 + $102.854 x 3 (enero, febrero y marzo) = $4.508.652

Luego los meses en los cuales se presentó la reducción del salario:

$700.000 + $102.854 x 3 (abril, mayo y junio) = $2.408.562

Nota: el auxilio de transporte no constituye salario, no obstante, según lo determina el artículo 7 de la Ley 1 de 1963, debe incluirse para la liquidación de las prestaciones sociales, por esta razón se liquida junto con el salario.

Ahora se procede a sumar los valores resultantes:

$4.508.652 + $2.408.562 = $6.917.214

Posteriormente, dividimos el resultado por el número de meses laborados:

$6.917.214 / 6 = $1.152.869

Se tiene, entonces, que esta trabajadora devengó en promedio durante el primer semestre de este año un monto de $1.152.869 (salario + auxilio de transporte), el cual será la base salarial para la liquidación de la prima de servicios:

$1.152.689 x 180 días / 360 = $576.345

Así, a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios un monto de $576.345.

Por último, conviene mencionar que esta es una opción para la liquidación de la prima, ya que el empleador puede liquidar esta prestación con base en el salario devengado normalmente por el trabajador.

Acuerdo para el pago de la prima de servicios

Tenga en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 770 de 2020, empleador y trabajador mediante acuerdo podrán posponer el pago de la prima de servicios hasta más tardar el veinte (20) de diciembre de este año. Para esto, podrán acordar el pago hasta en tres (3) cuotas, que deberán efectuarse máximo hasta dicha fecha.

¡Espera próximamente un análisis detallado del pago de la prima de servicios!

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