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Liquidación de revisión, ¿en qué consiste?


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

La liquidación de revisión es aquella que propone la DIAN al contribuyente después de que la entidad haya proferido el emplazamiento para corregir (el cual puede ser enviado por la DIAN de manera optativa) y el requerimiento especial (el cual debe ser enviado por la DIAN antes de proferir la liquidación de revisión).

En este tipo de liquidación la DIAN modifica uno o varios de los valores registrados por el contribuyente en su liquidación privada porque los ha verificado y ha encontrado inconsistencias en la declaración tributaria.

De acuerdo con el artículo 712 del ET, la liquidación de revisión debe contener lo siguiente: la fecha; el o los periodos gravables a los cuales hace referencia la liquidación; los datos de identificación del contribuyente (nombre o razón social y NIT); bases sobre las cuales se cuantifica el o los tributos; valores de los tributos y/o sanciones; explicación de las modificaciones realizadas; y, firma o sello del control manual o automatizado.

El término para notificar la liquidación de revisión es de seis meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial o del vencimiento del plazo de la ampliación de dicho requerimiento (ver el artículo 710 del ET).

Por último, es necesario tener en cuenta que contra la liquidación de revisión procede el recurso de reconsideración. Dentro del término para interponerlo, si el contribuyente acepta total o parcialmente lo planteado en la liquidación, la sanción de inexactitud que fue propuesta por la DIAN se reducirá en un 50% sobre los hechos que el contribuyente haya aceptado.

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