Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. ¿Cómo liquidar salarios y prestaciones?


Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. ¿Cómo liquidar salarios y prestaciones?
Actualizado: 21 agosto, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cuando se fija un salario mensual. ¿Cuántos días se debe pagar?
  • Pagar Seguridad Social y Parafiscales es igual.
  • Sólo hay una excepción en el pago de Seguridad Social y Parafiscales. ¿Cuál es?
  • ¿Y para liquidar Prestaciones Sociales?

Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días…

Algunas veces nos planteamos preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año donde pueden ser de 28 o 29 días o algunos de 31 días y la respuesta es sencilla: la diferencia de días no afecta ninguna liquidación.

Cuando se fija un salario mensual. ¿Cuántos días se debe pagar?

Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto)  o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fije un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo siempre se tomará de 30 días.

A pesar de que el Código Laboral no expresa pagar 28 o 31 días de salario en aquellos meses que tienen ese número de días, siempre se paga 30 días. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral desde hace 50 años.

Pagar Seguridad Social y Parafiscales es igual.

Cuando usted liquida los pagos de Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) o Parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre lo hará por fracciones de 30 días, bien sea en febrero que tiene 28 o 29 (bisiesto), o en meses como julio… diciembre, etc.… que tienen 31 días.

Sólo hay una excepción en el pago de Seguridad Social y Parafiscales. ¿Cuál es?

La única excepción en la cual se cuentan los días laborados para liquidar la Seguridad Social y Parafiscales es en el mes de ingreso o retiro de un trabajador dependiente que sólo laboró parte de dicho mes, en el cual se puede reportar en la planilla PILA, los días laborados inferiores a 30.

¿Y para liquidar Prestaciones Sociales?

Igual, cuando se liquidan las Prestaciones Sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) los meses se cuentan todos como de 30 días. Sólo si el último mes no fue laborado completo, se cuentan los días de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones.

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