Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de salarios y prestaciones en meses con 28, 29 y 31 días


Actualizado: 20 marzo, 2015 (hace 9 años)

Algunas veces se generan preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año que pueden ser de 28, 29 o 31 días, y la respuesta es sencilla: la diferencia no afecta ninguna liquidación. Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto), o  diciembre con 31 días, al momento de fijar un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo, siempre se tendrá como base, 30 días laborales.

A pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo no expresa pagar 28 o 31 días de salario, en dichos meses siempre se pagan 30 días. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en la Sala Laboral desde hace 50 años.

Para Seguridad Social y Parafiscales es igual

Cuando se liquidan los pagos de seguridad social (EPS, Pensión y ARL) o parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación), siempre se hará por fracciones de 30 días, bien sea en febrero que tiene 28 a 29 (bisiesto), o en meses como julio, diciembre, etc., que tienen 31 días.

Solo hay excepción en el pago de la seguridad social y de los aportes parafiscales –y es cuando se deben contar los días laborados para liquidar la seguridad social y los aportes parafiscales– en el mes de ingreso o retiro de un trabajador dependiente, que solo laboró parte de dicho mes y por tanto, se puede reportar en la planilla PILA.

Cuando se liquidan las prestaciones sociales, es decir, cesantías, prima y vacaciones, los meses se cuentan todos como de 30 días. Sólo en el último mes de trabajo del empleado, en caso de no haber sido laborado completamente, se cuentan los días de dicho mes para efectuar las respectivas liquidaciones.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito