Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación del anticipo de impuesto de renta por persona natural


Actualizado: 14 julio, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona natural también está obligada a liquidar el anticipo de impuesto a la renta?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que, según el artículo 850 del ET, una persona natural también se encuentra obligada a calcular el anticipo de impuesto de renta del año siguiente. Es de anotar que las entidades del régimen especial no se encuentran obligadas a calcular el anticipo en mención.

Ahora bien, si una persona natural calculó anticipo de renta por el siguiente año, y preciso en ese año no queda obligada a declarar, o incluso no quiere declarar de forma voluntaria, puede adelantar el trámite ante la DIAN de solicitud de devolución de pago en exceso

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