Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación del pago de dominicales en la nómina


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Qué aspectos laborales deben ser considerados para liquidar los recargos de un trabajador cuyo horario es de 10 p.m. a 6 a.m., de lunes a domingo, pero que descansa el sábado?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que, por regla general, una persona vinculada mediante un contrato de trabajo debe laborar 8 horas diarias, es decir, 48 horas a la semana, según lo indicado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, es importante precisar que, si el trabajador lleva a cabo su jornada laboral en horario nocturno, se le debe reconocer un recargo adicional, tomando como base el valor de la hora ordinaria según lo indicado en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo; este incremento equivale al 35 %.

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