Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación oficial de corrección aritmética, ¿cuándo puede proferirse?


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 698 del ET, la DIAN cuenta con la potestad de corregir los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias de los contribuyentes cuando dichos errores originen un menor valor a pagar de impuestos, anticipos o retenciones, o también cuando los errores aritméticos ocasionen un mayor saldo a favor sujeto a devolución o compensación. Ante esta situación la sanción a aplicar es el 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (considerando por aparte los intereses de mora correspondientes); no obstante, dicha sanción podrá reducirse a la mitad si el contribuyente acepta los hechos consignados en la liquidación y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección y el valor de la sanción reducida (ver el artículo 646 del ET).

Sobre el tema, es válido tener en cuenta que lo antes descrito solo comprende un tipo de situación de las tres posibles por las que se configura el error aritmético, pues el artículo 697 del ET establece que se presenta error aritmético cuando:

  • Se declara de manera correcta los valores que correspondan a hechos imponibles o bases gravables, pero aun así se registra un dato equivocado en el resultado.
  • Se aplicaron las tarifas correspondientes, sin embargo se registró un valor diferente al resultante.
  • Se realizó una operación aritmética cuyo resultado arrojó un valor equivocado lo cual implicó un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor.

Por otra parte, recordemos que la DIAN puede proferir la liquidación oficial de corrección dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

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