Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2012 para los Grandes Contribuyentes


Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2012 para los Grandes Contribuyentes
Actualizado: 8 febrero, 2013 (hace 11 años)

Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, son los que deben estar muy seguros de que su declaración de renta, año gravable 2012, sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor, y en ese caso proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de febrero de 2013. Aquí ilustramos los 5 casos que se les pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Todas las Personas Jurídicas  y Naturales que a diciembre 31 de 2012 tuvieran la condición de Grandes Contribuyentes (incluidas hasta las que fueron nombradas apenas en diciembre de 2012 con la Resolución DIAN 10269 de diciembre 21 de 2012), y que deban presentar “Declaración de renta y complementarios” por el año gravable 2012,  están obligadas a efectuar el primer pago  de dicha declaración entre los días 8 y 21 de febrero de 2013 (con tal que no se hayan liquidado durante el año 2012 pues si así lo hicieron, pudieron haber ya presentado esa declaración de renta por fracción de año 2012 y haber pagado ya su saldo total a cargo; artículo 17 del Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011 y los artículos 11 y  17 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012).

Lo anterior significa que les corresponde hacer un primer pago en una fecha en la que todavía no han ni siquiera presentado la declaración de renta año gravable 2012 pues las declaraciones como tal solo se podrán empezar a presentar válidamente desde abril 1 de 2013 en adelante (artículo 11 del Decreto 2634 de Dic. de 2012 y el art. 6 del proyecto de decreto con el cual pretenden modificar a ese art. 11 del Decreto 2634; esa modificación se propone debido a que los declarantes primero tienen que actualizar el RUT con los nuevos códigos de actividades económicas definidas en la resolución 0139 de noviembre de 2012).

Al respecto, conviene aclarar que esa tarea de pagar primera cuota del impuesto de renta 2012 en una fecha tan temprana como febrero de 2013 solo aplica a aquellas entidades y personas naturales que en la primera página de su RUT les figuren las responsabilidades “13-Grande Contribuyente” y “04-Régimen especial” ó “05-Régimen ordinario”. Pero no le aplicaría a las entidades personas jurídicas que aunque también tienen la responsabilidad “13-Grandes Contribuyentes”, son entidades que pertenecen al grupo de “No contribuyentes declarantes” (responsabilidad 06 en la primera página del RUT) pues ellas presentan una “Declaración de Ingresos y patrimonio” (usando el mismo formulario 110) y allí nunca liquidan valor de impuesto a cargo (justamente por ser “No contribuyentes”; consulta nuestras herramientas: “Resumen códigos de responsabilidades en el RUT”“Diferencias entre Contribuyentes y No contribuyentes” y “¿Por qué se llama Grandes Contribuyentes a entidades que NO contribuyen en el impuesto de renta?”).

La primera cuota solo se paga si en verdad la declaración 2012 arrojará “saldo a pagar”

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Sin embargo, ese pago que se les pide hacer en febrero de 2013 no se debe realizar si la Declaración de renta 2012 va a  arrojar “saldo a favor”, pues en el inciso tercero del Artículo 12 del Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012 se lee: “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas…” (el subrayado es nuestro).

En consecuencia, todos los Grandes Contribuyentes declarantes de renta deben, antes de febrero de 2013, estar muy seguros de que su declaración 2012 sí arrojará “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor” (ver renglones 83 y 84 del formulario 110, formulario que a la fecha en que hacemos este artículo no conocemos pero que suponemos sea igual al usado por el año gravable 2011). Entonces, si la declaración 2012 les va a arrojar “saldo a favor”, es obvio que no tienen que pagar nada, ni siquiera la primera cuota de febrero de 2013.

Por otro lado, para aquellas que sí determinarán «saldo a pagar» en sus Declaraciones de renta 2012, se pueden presentar los siguientes casos en cuanto a determinar qué valor cancelarían en febrero  de 2.013:

Casos

 

En la

Declaración

2012

En la Declaración

   2011

Comentario

Caso 1
 Saldo a pagar

100.000.000

50.000.000

Para definir cuánto se debe pagar en feb. de 2013, la norma del parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012 menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2011». Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o de lo contrario, pagar solo 50.000.000 x 20% = 10.000.000.Una vez que se presente la Declaración 2012 en abril de 2013, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2013, y el saldo que se forma es el que se cubre en 2 cuotas restantes (50% y 50%)
Caso 2
 Saldo a pagar

10.000.000

200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en Febrero de 2013, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la Declaración 2012 solo dará un saldo a pagar total de 10.000.000 ¿qué pasará en abril de 2013 con los 30 millones que se pagaron de más desde feb. de 2013? Sencillamente toca tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en Abril), si no que deciden pagar solo los 10.000.000 en Abril de 2013, la DIAN les cobrará interés de mora sobre los «40 millones» dejados de pagar desde Febrero de 2013   (ver concepto 16933 mar 19/2002).Claro está, la solución práctica para este caso sería que la declaración de renta 2012 no se espere a ser presentada en abril de 2013, sino que se pudiera presentar con pago total  antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Pero ya comentamos que según lo indicado en el Artículo 11 del Decreto 2634 (y que está a punto de ser modificado con un proyecto de decreto), las declaraciones 2012 solo se podrán presentar válidamente a partir del 1 de   2013 mientras que la primera cuota se pide que sea pagada en febrero de 2013…
Caso 3
 Saldo a pagar

50.000.000

200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de Febrero de 2013 debe ser 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto en Abril de 2013, a los 50.000.000 que se declararían como total saldo pagar, se le restarán los 40.000.000 pagados en febrero y el saldo se paga en dos cuotas (50% y 50%)
Caso 4
 Saldo a pagar

100.000.000

0

  Saldo a favor

0

40.000.000

En este caso, como el año 2011 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que pagar ningún valor en  Febrero de 2013. Sin embargo, como la declaración 2012 sí está arrojando “saldo a pagar”, y la norma exige que tiene que haber un primer pago en febrero de 2013, en ese caso, si se quiere, se puede pagar un valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera (aunque sea mil pesos; $1.000) para así cumplir con haber hecho el  pago de la “primera cuota” en febrero de 2013.
Caso 5
  Saldo a pagar

100.000.000

0

  Saldo a Favor

                 0

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso  4

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