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Liquidación privada, ¿qué es?


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

La liquidación privada es aquella liquidación del tributo realizada por el mismo contribuyente; en este sentido, son los contribuyentes quienes diligencian el formulario y de forma voluntaria registran los valores en este.

Por lo general, los formularios que son diligenciados por los contribuyentes y no por la administración tributaria y que por tanto son liquidaciones privadas, se caracterizan porque en la parte superior del formulario aparece la palabra “privada” (después del nombre y antes del número del formulario). Dicha situación puede comprobarse en los formularios que fueron prescritos por la DIAN para 2017.

Recordemos que algunos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, mientras que otros pueden presentarlas de forma litográfica. En el caso de los primeros, estos deben contar con el instrumento de firma electrónica –IFE–.

Por otra parte, es válido tener en cuenta que por lo general, y según la modificación del artículo 714 del ET realizada por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, el término de firmeza de las declaraciones tributarias es de tres años (antes era de dos años).

Antes de cumplirse el término de firmeza de la declaración tributaria el contribuyente puede corregir su declaración, asimismo, la DIAN puede enviar un emplazamiento para corregir y luego un requerimiento especial para que el contribuyente efectué la respectiva corrección. De no efectuarse la corrección la entidad podrá proferir la liquidación de revisión, además, la DIAN cuenta con la potestad para proferir una liquidación provisional cuando, entre otras circunstancias, identifique alguna inexactitud en la declaración.

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