Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y declaración del IVA en empresas constructoras


Actualizado: 12 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se deben informar en el formulario del IVA las operaciones gravadas de las empresas que construyen bienes inmuebles y que solo generan el IVA sobre la “utilidad” o el “honorario” del constructor?

Pregunta resuelta 30 de junio de 2022

El artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilado en el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016,  establece que las empresas o personas que se dediquen a construir bienes inmuebles cobrarían el IVA solo sobre el honorario o la utilidad del constructor.

De igual manera, el Dr. Guevara añade que en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se habla de que las empresas de servicios temporales de empleo, vigilancia y cafetería cobran el IVA sobre AIU, es decir, en el reglón 29 del formulario 300 del IVA, en el cual se deben reportar las operaciones en las que el IVA se generó sobre dicho componente del AIU, teniendo en cuenta la doctrina de la Dian en el Concepto 20486 de agosto de 2019.

29. AIU por operaciones gravadas (base gravable especial): incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones, que según los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4 del ET, corresponde a la base para calcular el IVA. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas.

Como se puede observar de la norma transcrita anteriormente, solo estos servicios tendrán la base gravable especial del AIU (administración, imprevistos y utilidad) y esta misma no resultará aplicable para los contratos de obra de bien inmueble. Recordemos que, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

En este sentido, teniendo en cuenta que ambos conceptos son diferentes y cuentan con bases gravables diferentes, los ingresos provenientes de contratos de construcción de obra material de bien inmueble deberán declararse en el renglón 28 “por operaciones gravadas a la tarifa general” del formulario 300 “Declaración del impuesto sobre las ventas”.

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