Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y disolución voluntaria de fondo de empleados


Liquidación y disolución voluntaria de fondo de empleados
Actualizado: 6 febrero, 2017 (hace 7 años)
“La liquidación voluntaria de un fondo de empleados es aquella situación en la cual los asociados de dicha organización determinan de la finalización de las actividades que se desarrollaban a favor de quienes la integraban”

Los fondos de empleados son organizaciones que no ejercen actividad financiera, reguladas por la Superintendencia Solidaria, quien ha establecido algunos criterios para su liquidación y disolución voluntaria con el ánimo de garantizar el derecho de los acreedores.

La liquidación voluntaria de un fondo de empleados es aquella situación en la cual los asociados de dicha organización determinan de la finalización de las actividades que se desarrollaban a favor de quienes la integraban. Este proceso tiene el propósito de proteger los intereses de los acreedores externos e internos, quienes pueden verse afectados por tal decisión.

El artículo 48 de Decreto 1481 de 1989 enuncia las causales de liquidación y disolución de los fondos de empleados.

“Artículo 48º.- Liquidación. Los fondos de empleados deberán disolverse y liquidarse por las siguientes causales:

  1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
  2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
  3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
  4. Por haberse iniciado contra el fondo concurso de acreedores.
  5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados”.

(El subrayado es nuestro)

Para proceder con la liquidación y disolución, es necesario contar por lo menos con el 70% de la aceptación de los asociados al momento de la asamblea. En dicha asamblea se especificarán las causales por las cuales se toma dicha determinación.

Para llevar a cabo la liquidación voluntaria, también se aplicará el numeral 1 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988:

“Artículo 107. Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo”.

(El subrayado es nuestro)

La asamblea general es quien aprueba la liquidación y disolución voluntaria del fondo de empleados como máximo órgano de administración, el cual está integrado por delegados de la organización o asociados hábiles.

Para que el órgano de administración apruebe dicha determinación; se requiere:

  • Realizar convocatoria: debe ser ejecutada en debida forma, citando a los asociados hábiles para llevar a cabo la reunión; debe estar aprobada por el órgano permanente de administración donde se evidencie fecha, hora, y lugar en que se reúne el órgano permanente para convocar a asamblea general para iniciar el proceso de disolución y liquidación, relacionando a los miembros que hacen parte del citado órgano a convocar junto con la evidencia de la aprobación de dicha convocatoria en donde se enuncie a los convocados fecha, hora, lugar y tipo de reunión. Al iniciarse la reunión se verificará la asistencia y la lista de los asociados hábiles e inhábiles con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el principio de publicidad de quien se considere inhábil para que pueda ratificar la inhabilidad.
  • Reunión con el quórum mínimo legal exigido: es necesaria la asistencia de los delegaos o asociados hábiles para celebrar la reunión, pues, se requiere de cuórum para deliberar y tomar la decisión de liquidar y disolver la organización, de no ser así las decisiones se entenderán como ineficaces.
  • Tomar la decisión de aprobación con la mayoría requerida: es necesario contar con el quórum para iniciar la deliberación y la toma de decisiones lo que permitirá que el órgano máximo de administración determine la aprobación o no de la disolución y liquidación de la organización.

La Superintendencia Solidaria indica que “la decisión se deberá aprobar con la mayoría que requiere cada legislación que regula a las organizaciones y sus correspondientes estatutos, pues la aprobación con mayorías por debajo del mínimo requerido invalida la decisión adoptada”. 

El acta de aprobación de la disolución y liquidación del fondo de empleados debe contener el estado de resultados, el estado de situación financiera (estados financieros e inventario de activos y pasivos) con corte al mes anterior a la celebración de la reunión; contendrá la designación de la persona que ejercerá la labor de liquidador con su respectivo suplente, debe expresar las razones que justifiquen la asistencia a dicha reunión, número de asociados presentes al momento de la votación, indicando la totalidad de votos a favor y en contra.   

Es necesario establecer el orden de prelación de los pasivos, con el fin de otorgarles una prioridad, cumpliendo con lo enunciado por el artículo 120 de la Ley 79 de 1988.

“Artículo 120. En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros, y
6. Aportes de los asociados (…)”.

El liquidador procederá conforme al orden enunciado anteriormente, clasificará y graduará los pasivos teniendo en cuenta lo siguiente:

Los Gastos de liquidación estarán integrados por salarios y prestaciones sociales causados durante el proceso de liquidación. Honorarios del liquidador y del revisor fiscal, pagos a los auxiliares de la justicia, honorarios por concepto de contrato de prestación de servicios, impuestos, tasas y contribuciones (siempre y cuando estos afecten la enajenación de los bienes de la liquidación), entre oros.

Los salarios y prestaciones sociales ciertos ya causados al momento de la disolución del fondo de empleados, corresponden a aquellas acreencias generadas por estos conceptos con antelación a la aprobación de la disolución y liquidación. Las obligaciones fiscales serán tenidas en cuenta al momento de la graduación de los pasivos con el fin de contribuir al financiamiento de todos los gastos e inversiones del Estado. Los créditos hipotecarios y prendarios se regirán por lo dictaminado en el Código Civil y de Comercio. En los últimos lugares se encuentran las obligaciones con terceros y los aportes de los socios, los cuales se constituyen garantía de las obligaciones que contrae la organización con terceros.

Por lo tanto, El pago del pasivo se hará en primera instancia, las acreencias que se relacionen en el primer orden, posteriormente las del segundo orden y así sucesivamente hasta llegar al sexto orden.

Por último, la Superintendencia de la Economía Solidaria avalará la terminación del proceso declarando la terminación de la existencia legal de la organización.

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