Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y pago de la sanción por no enviar información solicitada por la UGPP


Actualizado: 21 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

Respecto a los pagos de seguridad social, ¿Cómo se liquida la sanción por no reportar información, hacerlo con errores o de manera extemporánea? ¿La UGPP se encuentra facultada para sancionar a las administradoras del sistema de seguridad social y a las que afilian colectivamente a trabajadores independientes?

Pregunta resuelta 14 de diciembre de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social analiza, con relación a los pagos de seguridad social, cómo se liquida la sanción por no reportar información, hacerlo con errores o de manera extemporánea.

De igual manera, explica si la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– está facultada para sancionar a las administradoras del sistema de seguridad social y a las que afilian colectivamente a trabajadores independientes.

Es importante recordar que mediante la Ley 1151 de 2007 se creó la UGPP, entidad del orden nacional que se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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