Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y pago de los días domingos trabajados


Actualizado: 18 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si una persona trabaja los cuatro domingos del mes, se le debe reconocer algún recargo adicional, sin importar que esta persona esté recibiendo un salario integral?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que se puede estipular que un trabajador devengue un salario integral, cuando los pagos realizados mensualmente no estén por debajo de 10 salarios mínimos y adicionalmente recibe 3 salarios mínimos más considerados como el factor prestacional, según lo indicado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, se precisa que las personas con las cuales se ha pactado el pago de un salario integral no tienen derecho entre otros pagos al reconocimiento de los recargos por haber trabajados en días domingos, porque dicho valor está incluido en la parte que se ha fijado como factor prestacional.

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