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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026


[Liquidador] Cálculo del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio (2026)
Actualizado: 10 febrero, 2026 (hace 4 semanas)

En nuestra plantilla de Excel diseñada por Diego Guevara ilustramos los cálculos que deberás realizar para obtener el monto de lo que costarían durante el 2026 las renovaciones de la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio, utilizando las tablas del Decreto 0045 de enero 30 de 2024.

Las tablas contenidas en los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015  (luego de ser modificadas con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, el cual empezó a tener vigencia solo a partir de enero 1 de 2025) contienen los rangos (expresados en UVB –unidad de valor básico–) y las tarifas (también expresadas en términos de UVB) que son necesarias para efectuar anualmente las siguientes tareas relacionadas con el registro mercantil ante las cámaras de comercio:

matrícula mercantil

NOTA: para entender los grandes cambios que sobre este tema se produjeron con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, te recomendamos leer primero nuestro editorial titulado Tablas en UVB para renovar matrícula mercantil se estrenan en 2025.

Liquidador del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio en 2026

Considerando que el valor de la UVB fijado por el Ministerio de Hacienda para el año gravable 2026 es de $12.110 (ver la Resolución 003488 de diciembre 30 de 2025 del Ministerio de Hacienda), con la presente herramienta se podrá efectuar el cálculo automático que permitirá conocer cuál sería el costo durante el 2026 para los registros y/o renovaciones de la matrícula mercantil y establecimientos comerciales. Lo único que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo al interior de este archivo en Excel.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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