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Recuerda: si eres un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios, te invitamos a liquidar tus aportes con el siguiente formato Liquidador de aportes a seguridad social para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.
Ahora, mide tus conocimientos: resuelve aquí nuestro quiz ¿Qué tan actualizado te sientes sobre la seguridad social de trabajadores independientes?
¡Importante! La Resolución 000467 de 2025 crea el tipo de aportante 15 – Contratante, el cual podrá ser utilizado por personas naturales o jurídicas que, además de realizar los aportes de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios el pago directo de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y, de manera voluntaria, a caja de compensación familiar. Para ello, debe reportarse el tipo de cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. Este nuevo tipo de aportante responde a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, que permite que el contratante asuma el pago de dichos aportes, incluidos los voluntarios a caja de compensación. Para realizar estos pagos, la resolución aclara que debe utilizarse la planilla Y – Independientes empresas, en la que se reporta al contratista como cotizante tipo 59. Esta misma planilla podrá ser usada por los contratantes obligados a cubrir el sistema de riesgos laborales cuando las actividades contratadas estén clasificadas como de alto riesgo (clases IV y V), una vez la Corte Constitucional se pronuncie acerca de la nueva fecha para la entrada en vigor de la Ley.



