Nuevos recursos


  Al máximo con tus herramientas con Miguel Grattz

Consultorios exclusivos  - 16 abril, 2026


Liquidador de reducción de sanciones e intereses – Decreto 0240 de 2026

Completando las celdas en verde ubicadas en este liquidador podrás realizar tus propias simulaciones para la reducción de sanciones e intereses moratorios establecida en los artículos 3 y 4 del Decreto 0240 de marzo 12 de 2026. A manera de ejemplo, hemos dejado diligenciado el formato con un caso práctico.

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, llevó al Gobierno nacional a la expedición del Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, norma que, entre otras medidas de orden tributario, establece en sus artículos 3 y 4 mecanismos transitorios de reducción de sanciones e intereses moratorios aplicables a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dian.

Con base en esto, hemos diseñado nuestro liquidador en Excel con el objetivo de apoyar al profesional contable en la determinación de los valores a pagar bajo cada supuesto normativo, con el fin de evaluar la viabilidad financiera de acogerse a estos beneficios y alivios tributarios antes del vencimiento del plazo, fijado para el 30 de abril de 2026.

reducción de sanciones

Liquidador de reducción de sanciones e intereses – Decreto 0240 de 2026

Artículo 3 – Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora

El artículo 3 del Decreto 0240 de 2026 consagra un mecanismo de alivio para los sujetos pasivos, personas naturales y jurídicas, que registren obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, incluyendo a quienes tengan facilidades o acuerdos de pago vigentes con saldos insolutos. La norma exige el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones para acceder al beneficio:

reducción de sanciones
  • Pago del 100 % del capital: cancelación total de la obligación principal, esto es, impuesto, arancel o capital cambiario, sin admitir compensaciones, cruce de cuentas ni títulos de depósito judicial. El decreto sí habilita el pago mediante títulos judiciales en los términos del artículo 828 del ET.
  • Intereses moratorios a tasa reducida: la tasa moratoria del artículo 635 del ET se sustituye transitoriamente por una tasa del 4,5 % efectivo anual, lo que representa una reducción superior al 80 % frente a la tasa ordinaria vigente.
  • Sanciones reducidas al 15 %: el valor de las sanciones y su actualización se reduce al 15 % del monto liquidado, condonándose el 85 % restante. La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima equivalente a 10 UVT ($524.000 para 2026). Esta reducción es concurrente con las previstas en otras disposiciones del ET, el Decreto 920 de 2023 y el Decreto 2245 de 2011.

Artículo 4 – Reducción transitoria de sanciones por omisión, corrección de declaraciones e incumplimiento de obligaciones formales

El artículo 4 del Decreto 0240 de 2026 regula dos supuestos diferenciados con tratamiento normativo propio.

1. Omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

Los contribuyentes que hayan omitido la presentación de declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025 y anteriores, o que requieran corregir declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán subsanar estas situaciones liquidando únicamente el 15 % de la sanción por extemporaneidad o corrección que corresponda conforme al ET, junto con el pago total del impuesto, arancel o retención a cargo.

reducción de sanciones

Para el contador, esta disposición implica revisar los registros de las declaraciones tributarias omitidas o con errores materiales susceptibles de corrección, cuantificar la sanción ordinaria y aplicar el factor de reducción del 85 % para determinar el costo real de la regularización.

2. Incumplimiento de obligaciones formales:

Para la subsanación de obligaciones formales de naturaleza tributaria, aduanera o cambiaria, la norma establece una base de liquidación alternativa determinada en función de la capacidad económica del obligado.

  • Sujetos obligados a declarar renta: la sanción equivale al 3 % de los ingresos brutos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2024.
  • Sujetos no obligados a declarar renta: la sanción equivale al 2 % del patrimonio bruto o activos totales poseídos al 31 de diciembre de 2025.

En todo caso, la sanción está sujeta a un tope máximo de 1.500 UVT ($78.561.000 para 2026) y no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente de $524.000. Es preciso tener en cuenta que este mecanismo no convalida costos, deducciones ni impuestos descontables, y no subsana el incumplimiento del deber formal de declarar (ver el artículo 5 del Decreto 0240 de 2026).

NOTA: aclaramos que nuestro modelo en Excel no contempla la liquidación alternativa de la sanción determinada en función de la capacidad económica del obligado.

📘 Mantente actualizado con nuestros cuestionarios

¿Qué tanto sabes sobre impuestos?
Evalúate aquí

📝 En esta era digital debes estar preparado…

Utiliza nuestro Prompt recomendado

No te pierdas nuestro consultorio de actualización tributaria, conocerás los riesgos y las oportunidades para los contribuyentes durante 2026.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
, , ,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito