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ACTUALIDAD  - 17 febrero, 2026


Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente
Actualizado: 17 febrero, 2026 (hace 2 días)

Para liquidar la sanción por corrección de una declaración tributaria, es necesario revisar si es o no voluntaria, cuáles tarifas deben aplicarse y los beneficios que se pueden imputar.

En este formato de Excel aprenderás cómo liquidar la sanción por corrección (sin contemplar la reducción del Decreto Legislativo 1474 de 2025 suspendido provisionalmente por la Corte Constitucional).

Una corrección se genera cuando el preparador de la información, el contribuyente o la administración tributaria notan que se ha registrado una cifra o dato errado, ya sea por un error en el cálculo de algún valor o por la omisión, desestimación o sobre estimación de una cifra.

Una vez realizada dicha corrección, podrán resultar diferentes situaciones, entre estas:

  • Que no cambien los valores del impuesto inicialmente declarado.
  • Que incremente el valor a pagar del impuesto o se reduzca el saldo a favor (ver el artículo 588 del ET).
  • Que se disminuya el valor a pagar del impuesto o se aumente el saldo a favor (ver el artículo 589 del ET).
  • Que, aunque no se afecte el impuesto inicialmente declarado, los anticipos varíen.

Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente

Según lo expuesto por el artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, cuando se corrija una declaración tributaria, se deberá liquidar y pagar una sanción por corrección de la siguiente manera:

sanción por corrección
  • El 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.
  • El 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

En este liquidador de Excel contemplaremos las condiciones para calcular la sanción por corrección cuando el contribuyente la realiza de forma voluntaria (artículo 644 del ET), ya sea antes o después del emplazamiento (antes de que la Dian le notifique el requerimiento especial), incluyendo entre los cálculos los beneficios de reducción de sanción expuestos en el Estatuto Tributario.

Cabe anotar que los cálculos expuestos en esta herramienta hacen referencia a la sanción por corrección prevista en los artículos 644, 588589 del ET antes mencionados.

Recordemos que la sanción por corrección puede reducirse al 50 % o 75 % en los términos señalados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.

Importante: esta herramienta no contempla la liquidación de la sanción reducida y transitoria introducida por los artículos 20 al 22 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, debido a que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Estado de Emergencia Económica y se encuentra estudiando su legalidad, por lo tanto podría declarar la norma inexequible. Para mayor información puedes ver nuestro análisis Reducción transitoria de sanciones e intereses introducida con el Decreto 1474 de 2025.

Por último, te invitamos a conocer la diferencia entre la sanción por corrección y la sanción por corrección aritmética descrita en el artículo 646 del ET en el siguiente video de nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara Madrid:

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