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Liquidador de intereses moratorios con el beneficio del Decreto 240 de 2026

Los artículos 3 al 5 del Decreto 240 de 2026 expedido bajo el amparo de la emergencia económica benefician a los contribuyentes que se encuentran en mora, son omisos o tienen procesos sancionatorios abiertos (ya sea en vía gubernativa o contenciosa).

Dentro de los beneficios incluidos se encuentran la reducción de las sanciones al 15 % y de la tasa de interés por mora al 4,5 %. Con nuestro liquidador de intereses de la Dian y sanciones obtén las cifras comparativas y evalúa la conveniencia de los beneficios.

Plazo general vencido El beneficio principal del Decreto 240 de 2026 cerró el 30 de abril de 2026.

Este liquidador compara los artículos 3 y 4 del Decreto 240 de 2026 (obligaciones en mora, correcciones y omisiones), cuyo plazo de pago fue el 30 de abril de 2026. La herramienta se conserva como referencia de consulta. Si tu caso encaja en una de las ventanas que siguen abiertas, revisa los plazos abajo y confírmalo con tu asesor.

Plazos del Decreto 240 de 2026

  • Reducción de sanciones e intereses · arts. 3, 4 y 5 Plazo de pago: 30 de abril de 2026
    Vencido
  • Conciliación contencioso-administrativa · art. 6 Plazo de solicitud: 30 de junio de 2026
    Abierto
  • Omisión de agente retenedor (obligación ≤ 100 UVT) Plazo especial: 31 de diciembre de 2026
    Abierto

Base: artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026. Norma sujeta a control automático de constitucionalidad; verifica su estado vigente y tu caso particular antes de pagar.

Liquidador — Decreto 240 de 2026

Herramienta tributaria · Actualícese
Seleccione el artículo aplicable
Días en mora
0
Tasa diaria
0,01233 %
Intereses liquidados
$ 0
Aplica a obligaciones ya declaradas y presentadas, pero no pagadas. Los intereses de mora se liquidan a tasa reducida del 4,5 % anual.
Capital $ 0
Intereses mora (Decreto 240) $ 0
Sanción ingresada $ 0
⚠ Aplica sanción mínima (10 UVT 2026) — $ 523.740
15 % a pagar (sanción reducida) $ 0
Total Decreto 240 $ 0

El 15 % se aplica sobre el valor de la sanción ingresada. El resultado no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT 2026 ($ 523.740). Si no hay sanción, este rubro es $ 0. Consulte a su asesor tributario.

A tener en cuenta del liquidador de intereses de la Dian y sanciones del Decreto 240 de 2026

Los cálculos realizados se estiman con la tasa de interés y el porcentaje de reducción de sanciones indicados en el Decreto 240 de 2026 pero en todo caso no exime de realizar el análisis respectivo de la norma de manera individual y por cada tipo de obligación formal y necesidades de cada caso.

¿Cuáles son los beneficios del Decreto 240?

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Se deberá considerar para el uso adecuado del liquidador de intereses de la Dian y sanciones del Decreto 240 de 2026, los siguientes beneficios específicos de la norma:

Artículo 3

Declaraciones presentadas – Contribuyentes en mora

Beneficios a) Tasa de interés por mora del 4.5 % b) Reducción al 15 % de las sanciones y/o sus actualizaciones
Requisitos i. Aplica sólo para obligaciones nacionales y/o obligaciones aduaneras y cambiarias
ii. Aplica para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025
iii. Se debe realizar el pago total (impuesto, intereses y sanciones) hasta el 30 de abril de 2026
iv. No aplica para compensaciones o cruces
Otras consideraciones
  • Si hay acuerdo de pago previo se puede acceder al beneficio sobre los saldos insolutos
  • Contribuyentes con omisión de agente retenedor pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2026
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

Artículo 4

Omisiones y correcciones – Contribuyentes omisos o que corrijan

Del orden nacional y territorial (autonomía de cada ente)

Beneficios a) Tasa de interés por mora del 0 % b) Reducción al 15 % de las sanciones
Requisitos i. Deben ser declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias y obligaciones formales
ii. Aplica para obligaciones que se pretendan corregir y que se encuentren presentadas a 31 de diciembre de 2025
iii. Aplica para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025
iv. Se debe realizar la corrección y/o presentación con el pago total hasta el 30 de abril
v. Requiere carta de aceptación dirigida a la Dian para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025
Otras consideraciones
  • Puede concurrir con las demás reducciones del ET
  • Aplica para procesos en discusión antes de la resolución del recurso de reconsideración
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

Artículo 5

Incumplimiento de obligaciones formales

Analizar principio de favorabilidad

Beneficio Subsanar
Requisitos i. Deben haberse generado a la entrada en vigencia de la norma
ii. Haber cancelado el 3 % de los ingresos de la renta del AG 2024
iii. Para los no obligados a declarar, haber cancelado el 2 % del patrimonio del AG 2025
iv. No aplica para el deber de declarar
v. Sanción máxima 1.500 UVT
Otras consideraciones
  • No es causal de aceptación de costos e impuestos descontables
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

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