Liquidador de intereses moratorios con el beneficio del Decreto 240 de 2026
Este liquidador compara los artículos 3 y 4 del Decreto 240 de 2026 (obligaciones en mora, correcciones y omisiones), cuyo plazo de pago fue el 30 de abril de 2026. La herramienta se conserva como referencia de consulta. Si tu caso encaja en una de las ventanas que siguen abiertas, revisa los plazos abajo y confírmalo con tu asesor.
Plazos del Decreto 240 de 2026
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Reducción de sanciones e intereses · arts. 3, 4 y 5 Plazo de pago: 30 de abril de 2026Vencido
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Conciliación contencioso-administrativa · art. 6 Plazo de solicitud: 30 de junio de 2026Abierto
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Omisión de agente retenedor (obligación ≤ 100 UVT) Plazo especial: 31 de diciembre de 2026Abierto
Base: artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026. Norma sujeta a control automático de constitucionalidad; verifica su estado vigente y tu caso particular antes de pagar.
Liquidador — Decreto 240 de 2026
Herramienta tributaria · ActualíceseEl 15 % se aplica sobre el valor de la sanción ingresada. El resultado no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT 2026 ($ 523.740). Si no hay sanción, este rubro es $ 0. Consulte a su asesor tributario.
A tener en cuenta del liquidador de intereses de la Dian y sanciones del Decreto 240 de 2026
¿Cuáles son los beneficios del Decreto 240?
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Artículo 3 |
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Declaraciones presentadas – Contribuyentes en mora |
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| Beneficios | a) Tasa de interés por mora del 4.5 % | b) Reducción al 15 % de las sanciones y/o sus actualizaciones |
| Requisitos | i. Aplica sólo para obligaciones nacionales y/o obligaciones aduaneras y cambiarias | |
| ii. Aplica para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025 | ||
| iii. Se debe realizar el pago total (impuesto, intereses y sanciones) hasta el 30 de abril de 2026 | ||
| iv. No aplica para compensaciones o cruces | ||
| Otras consideraciones |
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Artículo 4 |
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|---|---|---|
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Omisiones y correcciones – Contribuyentes omisos o que corrijan |
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Del orden nacional y territorial (autonomía de cada ente) |
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| Beneficios | a) Tasa de interés por mora del 0 % | b) Reducción al 15 % de las sanciones |
| Requisitos | i. Deben ser declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias y obligaciones formales | |
| ii. Aplica para obligaciones que se pretendan corregir y que se encuentren presentadas a 31 de diciembre de 2025 | ||
| iii. Aplica para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025 | ||
| iv. Se debe realizar la corrección y/o presentación con el pago total hasta el 30 de abril | ||
| v. Requiere carta de aceptación dirigida a la Dian para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025 | ||
| Otras consideraciones |
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Artículo 5 |
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Incumplimiento de obligaciones formales |
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Analizar principio de favorabilidad |
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| Beneficio | Subsanar |
| Requisitos | i. Deben haberse generado a la entrada en vigencia de la norma |
| ii. Haber cancelado el 3 % de los ingresos de la renta del AG 2024 | |
| iii. Para los no obligados a declarar, haber cancelado el 2 % del patrimonio del AG 2025 | |
| iv. No aplica para el deber de declarar | |
| v. Sanción máxima 1.500 UVT | |
| Otras consideraciones |
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