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Consultorios exclusivos  - 16 abril, 2026

Liquidador de intereses moratorios con el beneficio del Decreto 240 de 2026

Los artículos 3 al 5 del Decreto 240 de 2026 expedido bajo el amparo de la emergencia económica benefician a los contribuyentes que se encuentran en mora, son omisos o tienen procesos sancionatorios abiertos (ya sea en vía gubernativa o contenciosa).

Dentro de los beneficios incluidos se encuentran la reducción de las sanciones al 15 % y de la tasa de interés por mora al 4,5 %. Con nuestro liquidador de intereses de la Dian y sanciones obtén las cifras comparativas y evalúa la conveniencia de los beneficios.

Liquidador — Decreto 240 de 2026

Herramienta tributaria · Actualícese
Seleccione el artículo aplicable
Días en mora
0
Tasa diaria
0,01233 %
Intereses liquidados
$ 0
Aplica a obligaciones ya declaradas y presentadas, pero no pagadas. Los intereses de mora se liquidan a tasa reducida del 4,5 % anual.
Capital $ 0
Intereses mora (Decreto 240) $ 0
Sanción ingresada $ 0
⚠ Aplica sanción mínima (10 UVT 2026) — $ 523.740
15 % a pagar (sanción reducida) $ 0
Total Decreto 240 $ 0

El 15 % se aplica sobre el valor de la sanción ingresada. El resultado no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT 2026 ($ 523.740). Si no hay sanción, este rubro es $ 0. Consulte a su asesor tributario.

A tener en cuenta del liquidador de intereses de la Dian y sanciones del Decreto 240 de 2026

Los cálculos realizados se estiman con la tasa de interés y el porcentaje de reducción de sanciones indicados en el Decreto 240 de 2026 pero en todo caso no exime de realizar el análisis respectivo de la norma de manera individual y por cada tipo de obligación formal y necesidades de cada caso.

¿Cuáles son los beneficios del Decreto 240?

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Se deberá considerar para el uso adecuado del liquidador de intereses de la Dian y sanciones del Decreto 240 de 2026, los siguientes beneficios específicos de la norma:

Artículo 3

Declaraciones presentadas – Contribuyentes en mora

Beneficios a) Tasa de interés por mora del 4.5 % b) Reducción al 15 % de las sanciones y/o sus actualizaciones
Requisitos i. Aplica sólo para obligaciones nacionales y/o obligaciones aduaneras y cambiarias
ii. Aplica para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025
iii. Se debe realizar el pago total (impuesto, intereses y sanciones) hasta el 30 de abril de 2026
iv. No aplica para compensaciones o cruces
Otras consideraciones
  • Si hay acuerdo de pago previo se puede acceder al beneficio sobre los saldos insolutos
  • Contribuyentes con omisión de agente retenedor pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2026
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

Artículo 4

Omisiones y correcciones – Contribuyentes omisos o que corrijan

Del orden nacional y territorial (autonomía de cada ente)

Beneficios a) Tasa de interés por mora del 0 % b) Reducción al 15 % de las sanciones
Requisitos i. Deben ser declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias y obligaciones formales
ii. Aplica para obligaciones que se pretendan corregir y que se encuentren presentadas a 31 de diciembre de 2025
iii. Aplica para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025
iv. Se debe realizar la corrección y/o presentación con el pago total hasta el 30 de abril
v. Requiere carta de aceptación dirigida a la Dian para contribuyentes omisos a 30 de noviembre de 2025
Otras consideraciones
  • Puede concurrir con las demás reducciones del ET
  • Aplica para procesos en discusión antes de la resolución del recurso de reconsideración
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

Artículo 5

Incumplimiento de obligaciones formales

Analizar principio de favorabilidad

Beneficio Subsanar
Requisitos i. Deben haberse generado a la entrada en vigencia de la norma
ii. Haber cancelado el 3 % de los ingresos de la renta del AG 2024
iii. Para los no obligados a declarar, haber cancelado el 2 % del patrimonio del AG 2025
iv. No aplica para el deber de declarar
v. Sanción máxima 1.500 UVT
Otras consideraciones
  • No es causal de aceptación de costos e impuestos descontables
  • La sanción no puede ser inferior a la mínima

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