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Liquidador del anticipo del impuesto de renta 2026 para personas jurídicas y naturales
Actualizado: 8 julio, 2026 (hace 2 días)

Elaboramos este liquidador de acuerdo con las instrucciones del artículo 807 del Estatuto Tributario, para calcular correctamente el valor del anticipo del impuesto de renta 2026 que se presentará en las declaraciones de personas jurídicas y naturales AG 2025.

¡Descárgalo y úsalo!

¿Qué es el anticipo del impuesto de renta?

El anticipo del impuesto de renta se genera para que la persona jurídica o natural pague por adelantado una parte de dicho impuesto que seguramente se generará para el próximo año. Por lo tanto, para este año gravable 2025, si el formulario 210 (personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes) o el formulario 110 (personas jurídicas y asimiladas o personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes) registra un valor superior a cero por dicho concepto, deberá calcularse el anticipo de renta para el año fiscal siguiente; en este caso, para 2026. Los cálculos varían según cada caso (ver el artículo 807 del ET).

¿Es posible reducir el anticipo del impuesto de renta 2026?

Es importante resaltar que en el texto del Decreto 2229 de diciembre de 2023 (el cual fija el calendario tributario para 2024 y años siguientes de manera permanente) no se conceden reducciones especiales para el cálculo del anticipo a los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas y que resultaron más afectados por la pandemia del COVID-19. Ese tipo de reducciones sí se concedieron en el pasado con normas como el Decreto 375 del 9 de abril de 2021, que permitió calcular con el 0 % el valor del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2021.

No obstante, conviene recordar que los artículos 809 y 810 del ET y la Circular Dian 0044 de 2009 permiten que los contribuyentes que hayan experimentado una disminución de sus ingresos (por ejemplo, por un desastre invernal o una pandemia) soliciten una reducción del anticipo ante la Dian siguiendo las instrucciones de dicha circular.

Anticipo del impuesto de renta 2026
Anticipo del impuesto de renta 2026

¿Una persona del régimen SIMPLE debe liquidar anticipo del impuesto de renta 2026?

Si un contribuyente del régimen ordinario permanece en dicho régimen hasta el cierre del año gravable 2025, debe liquidar el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2026 en la declaración de renta del año gravable 2025, aunque haya optado por trasladarse durante 2026 al régimen simple de tributación. Ese anticipo puede arrastrarse a la declaración anual del régimen simple que se presente por el año gravable 2026 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Ahora bien, cuando ya se está en el SIMPLE, los contribuyentes de este régimen presentan sus anticipos de forma bimestral, atendiendo a los plazos expuestos en el calendario tributario.

Recordemos que el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT, deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

Te invitamos a ponerte a prueba con nuestro cuestionario:

Revisa este video en el que aprenderás a organizar tu año tributario y contable con nuestro Planner 2026. ¡No te lo pierdas!

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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