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Derecho Laboral  - 8 enero, 2026


Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2025 – Procedimiento 2
Actualizado: 15 diciembre, 2025 (hace 4 semanas)

En esta herramienta Diego Guevara ilustra los cálculos para el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre rentas laborales con el fin de obtener en diciembre de 2025 el porcentaje fijo que se aplicará a los pagos enero-junio de 2026. Verás un ejemplo con el uso de dicho porcentaje en el mes de enero de 2026.

De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2026 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2025 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2026.

NOTA:

Debes tener presente que este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y solo cuando afirmen que no imputarán costos o gastos a sus ingresos, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el que corresponde al procedimiento 1; ver los artículos 383 y 388 del ET; ver también la siguiente herramienta: Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2025 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales).

retención en la fuente

Liquidador del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2025 – Procedimiento 2

Es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla del artículo 383 del ET que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la tabla que regirá durante el 2026.

Al respecto, debe hacerse la salvedad de que a la fecha en que se hizo esta herramienta aún no se conocía si sería aprobada o no, en lo que queda del año 2025, una nueva reforma tributaria que modifique la tabla del artículo 383 del ET que se aplicaría en el año 2026. Por tal motivo utilizamos la misma tabla que estaba vigente durante el 2025, suponiendo que sería la misma que regirá durante el año 2026.

Por tanto, si en lo que queda del año 2025 se llega a aprobar una nueva reforma tributaria que sí modifique la tabla del artículo 383 del ET, haremos entonces la respectiva actualización de esta herramienta.

Sin embargo, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT del año 2025.

retención en la fuente

Definición del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios

Para la definición del porcentaje fijo, los empleadores deberán tomar, en el mes de diciembre de 2025, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2024 a noviembre de 2025). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2025 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para con ello obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores.

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Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET. Al hacer dicha búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre enero-junio de 2026.

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante diciembre de 2025 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2026, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2026) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.

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