Nuevos recursos


  Nómina electrónica de la A a la Z

ACTUALIDAD  - 11 febrero, 2026

  Modelo de informe de gestión

Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026


Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar el valor de horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral en 2026 a 44 horas semanales
Actualizado: 6 enero, 2026 (hace 1 mes)

El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente el valor de las horas extra y recargos de tus trabajadores en el 2026. Elaboramos esta práctica plantilla en Excel con el fin de que comprendas su liquidación y contabilización durante el primer semestre del año.

La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia culminará el 15 de julio de 2026. A partir de esa fecha, la jornada ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021. Entonces, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 14 de julio de este mismo año los trabajadores deberán laborar un máximo de 44 horas a la semana.

Reducción de la jornada laboral  

La Ley 2101 de 2021 estableció un esquema de reducción gradual de la jornada laboral con el objetivo de permitir que empleadores y trabajadores ajustaran, de manera progresiva, sus procesos productivos, organizativos y contractuales a los nuevos límites legales. Con la entrada en vigor de esta ley, la jornada laboral se redujo así:

Fecha

Número de horas que se disminuyen de la jornada laboral

A partir del 15 de julio de 2023.

1 hora. La jornada laboral semanal será de 47 horas.

A partir del 15 de julio de 2024.

1 hora menos. La jornada laboral semanal será de 46 horas.

A partir del 15 de julio de 2025.

2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 44 horas.

A partir del 15 de julio de 2026.

2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 42 horas.

Está permitido que los empleadores implementen la reducción de la jornada laboral de forma inmediata tras la expedición de la Ley 2101 de 2021. Además, el artículo 2 de esta ley señala que la jornada laboral de 42 horas se podrá distribuir de común acuerdo entre empleadores y trabajadores en 5 o 6 días a la semana, en jornadas diarias de mínimo 4 horas y de máximo 9 horas.

Concepto 16177 del Ministerio del Trabajo: base para el cálculo de las horas extra

horas extra

Recordemos que la Ley 2101 de 2021 no introduce cambios en el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral. Esto significa que el salario de los trabajadores no se ve afectado ni disminuye debido a esta ley. La misma fórmula que se ha utilizado anteriormente sigue aplicándose para determinar el valor de la hora ordinaria.

Sin embargo, debido a que la jornada ordinaria máxima de trabajo desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026 corresponde a 44 horas, esto implica una disminución en la cantidad máxima de horas de trabajo por semana. Por lo tanto, el cálculo del «valor hora» será así:

Valor del salario mensual del trabajador / 220 = valor de la hora ordinaria laboral

44 horas máximas semanales / 6 = 7,33

7,33 × 30 días al mes = 220 horas

$1.750.905 / 220 = $7.959 (valor hora ordinaria laboral)

De acuerdo con todo lo anterior, tomando como base 44 horas de la jornada laboral máxima semanal que por ley debe aplicarse durante el primer semestre del 2026, hemos elaborado este formato que te ayudará a calcular y contabilizar las horas extra y recargos de tus trabajadores.

📘 ¿Qué tanto sabes sobre la reducción de la jornada laboral?
Responde nuestro cuestionario y eleva tu nivel.
Evalúate aquí

📝 No te vayas sin conocer y utilizar nuestro prompt recomendado:

Accede aquí

En el siguiente consultorio revisaremos los temas laborales de fin de año, preparación de prima, cesantías, intereses de cesantías, horas extra y más. ¡No te lo pierdas!

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
, , ,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito