Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación?


Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación?
Actualizado: 11 marzo, 2010 (hace 14 años)

En edificios y conjuntos residenciales se observa la fijación de listas ó carteles anunciando a los copropietarios morosos. ¿Qué tan legal es esto?

En muchos Edificios Residenciales o de Oficinas, o Conjuntos Residenciales tienen la costumbre de fijar en sus carteleras o pasillos, incluso al interior de ascensores, el listado de los copropietarios y número del apartamento, oficina o casa, que se encuentran en mora; situación que por supuesto, no sólo sirve para dar publicidad del estado de la cartera de la Propiedad Horizontal, sino que indirectamente es una forma de cobro, pues es indiscutible que a la mayoría de las personas, les da pena estar morosas y sobre todo, que otras personas se enteren.

Pero más allá de los resultados que arroja la utilización de la publicación de la lista de morosos en la copropiedad, es analizar que tan legal es dicha lista negra.

Legalidad de la publicación de la lista de morosos en las Propiedades Horizontales

Es la misma Ley 675 de 2001 en su artículo 30, la que establece la posibilidad de publicar la lista con el nombre del propietario y número de apartamento, oficina o casa, mientras se encuentren en mora.

“Artículo 30. Incumplimiento en el Pago de Expensas. … …Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.”

Ojo, la lista negra no puede ser fijada en cualquier parte

Si bien como vimos anteriormente, es la misma Ley 675 de 2001 la que autoriza la fijación de una lista con los morosos en la copropiedad, pero dicha lista tiene una restricción: El lugar donde se fija. Veamos:

“Artículo 30… …Parágrafo. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.”

Esto quiere decir “…solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes…” esto quiere decir, que se debe acabar la costumbre de algunos administradores de querer cobrar “avergonzando” al propietario moroso, frente a todo extraño que ingresa a la copropiedad (visitantes).

De tal manera que mal haría el administrador al pretender fijar la Lista de Morosos en el ascensor (adentro o afuera) o en la cartelera general en la que tiene también acceso los visitantes. Por lo que el administrador debe tratar de ubicar la lista en un sitio donde los propietarios la pueden ver, pero minimizar que éste a primera vista de cualquiera extraño que ingrese a la copropiedad como el visitante.

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