Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listado de grandes contribuyentes: cómo lo actualizará la DIAN antes del 15 de diciembre del 2016


Listado de grandes contribuyentes: cómo lo actualizará la DIAN antes del 15 de diciembre  del 2016
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Antes de diciembre 15 del 2016, la DIAN deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes utilizando para ello principalmente los datos consignados en las declaraciones de renta del año gravable 2015 y las declaraciones de retención en la fuente y de IVA de ese mismo año. Si en el listado se incluye o se excluye a alguna persona natural, la DIAN les deberá dar aviso de dicho suceso antes de noviembre 30 del 2016.

Tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero 23 del 2014 y el artículo 2 de la Resolución 254 de diciembre 11 del 2014, la DIAN deberá expedir, antes de diciembre 15 del 2016, una resolución especial con la cual se produzca una nueva actualización en el listado de las personas naturales y jurídicas que adquirirían o perderían la calificación de “Grandes Contribuyentes de los impuestos nacionales” (responsabilidad “13” en la primera página del RUT; ver artículo 562 del ET).

Además, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 0027 de enero de 2014, si en la nueva resolución que se expida antes de diciembre 15 del 2016 se llegan a incluir o retirar del listado de Grandes Contribuyentes a una o varias personas naturales, en ese caso la DIAN les deberá dar aviso de dicho suceso antes de noviembre 30 del 2016.

8 criterios para quedar en la lista o para ser retirado de ella

Por tanto, es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la DIAN para efectuar antes de diciembre 15 del 2016 la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes.

“la DIAN incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los cuales les llegue a aplicar alguno de los 8 criterios mencionados”

Esos criterios fueron justamente los establecidos en el artículo 1 de la Resolución 0027 de enero de 2014 y de acuerdo con ellos la DIAN incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los cuales les llegue a aplicar alguno de los 8 criterios mencionados en dicho artículo. Además, retirará de la lista a aquellos contribuyentes a los cuales no les aplique ninguno de tales criterios. Los 8 criterios en cuestión son los siguientes:

  1. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2015, informó unos activos fijos superiores a 3.000.000 UVT (3.000.000 UVT x $28.279= $84.837.000.000 para el 2015).
  2. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) perteneciente al régimen ordinario del impuesto de renta y que en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2015, informó un patrimonio líquido superior a 3.000.000 UVT (equivalente a $84.837.000.000 en el 2015).
  3. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2015, informó unos ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superiores a 2.000.000 UVT (2.000.000 UVT x $28.279= $56.558.000.000 en el 2015).
  4. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) perteneciente al régimen ordinario del impuesto de renta y que en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2015, informó un “total impuesto a cargo” (ver el renglón 74 del formulario 110, o el 94 del formulario 210, o el 56 del formulario 230, o el 53 del formulario 240) superior a 35.000 UVT (equivalente a  $989.765.000 para el año gravable 2015).
  5. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que durante el año 2015 presentó declaraciones mensuales de retención en la fuente en las cuales los valores solamente por retenciones practicadas (sin importar el concepto de las mismas e involucrando las retenciones a título de renta, las retenciones a título de IVA y las retenciones a título de timbre), superaron los 300.000 UVT (300.000 UVT x $28.279= $8.483.700.000 en el 2015).
  6. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que durante el año 2015 presentó declaraciones de IVA en las cuales los valores solamente por “IVA generado” superaron 200.000 UVT (que para el 2015 equivalen a $5.655.800.000).
  7. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que durante el año 2015 efectuó importaciones de mercancías cuyo valor CIF fue superior a US$10 millones de dólares. En este punto, entendemos que para la obtención de la cifra en moneda nacional la DIAN utilizaría la tasa de cambio que estuvo vigente en cada momento en que haya realizado una diferente importación.
  8. Es un contribuyente (persona jurídica, o natural, o sucesión ilíquida) que durante el año 2015 efectuó exportaciones (entendemos que de bienes y servicios; ver el literal “c” del artículo 481 del ET) cuyo valor FOB fue superior a US$10 millones de dólares. En este punto, entendemos que para la obtención de la cifra en moneda nacional la DIAN utilizaría la tasa de cambio que estuvo vigente en cada momento en que haya realizado una diferente exportación.

Anteriores actualizaciones del listado de Grandes Contribuyentes

Es importante comentar que a raíz de los cambios que el artículo 100 de Ley 1607 del 2012 le efectuara al artículo 562 del E.T, y luego de que el director de la DIAN expidiera su Resolución 0027 de enero 23 del 2014, la DIAN solo ha expedido las siguientes resoluciones para definir y/o actualizar su listado de Grandes Contribuyentes:

-La Resolución 0041 de enero 30 del 2014, con el que se definió el nuevo listado único de Grandes Contribuyentes el cual reemplazaba a todos los anteriormente expedidos hasta dicha fecha. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2012.

– La Resolución 267 de diciembre 30 del 2014, con la cual se actualizó el listado de Grandes Contribuyentes incluyendo en el mismo a 347 nuevos contribuyentes y retirando del mismo a otros 42. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2013.

Luego de la actualización introducida con la Resolución 267 de diciembre del 2014, se dispuso que las nuevas actualizaciones se realizarían solo cada dos años (ver el artículo 2 de la Resolución 27 de enero del 2014 modificado con el artículo 1 de la Resolución 254 de diciembre 11 del 2014; ver también el artículo 2 de la Resolución 254 de diciembre del 2014).

“dicha entidad sí puede en todo caso, y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado”

Adicionalmente, debe destacarse que aunque la DIAN efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 8 criterios que anteriormente reseñamos), dicha entidad sí puede en todo caso, y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 0027 de enero del 2014 (por ejemplo, que el contribuyente llegue a entrar en liquidación). Ese tipo de actualizaciones se han realizado en varias ocasiones siendo una de ellas la efectuada con la Resolución 0049 de junio 15 del 2016 en la cual se le retiró la calificación a 2 personas naturales y a 67 personas jurídicas.

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