Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listado de grandes contribuyentes para 2017 y 2018 fue definido


Listado de grandes contribuyentes para 2017 y 2018 fue definido
Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016
  • Efectos para grandes contribuyentes
  • Efectos para quienes dejaron de ser grandes contribuyentes

A través de la Resolución 000076 de 2016, la DIAN definió el listado de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. La nueva resolución, reemplaza todas las anteriores resoluciones expedidas en 2014.

“se ha efectuado una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante 2017 y 2018.”

Como lo habíamos previsto en un editorial de septiembre de 2016, la DIAN expidió antes de diciembre 15 de 2016 la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016, mediante la cual se ha efectuado una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante 2017 y 2018.

De acuerdo con lo establecido el artículo 2 de la Resolución 000027 de enero 23 de 2014 y el artículo 2 de la Resolución 000254 de diciembre 11 de 2014, la DIAN debe efectuar cada dos años un estudio especial para examinar si a los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, les aplica alguno de los 8 criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000027 de 2014. Esto permite definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años.

En vista de lo anterior, ya que el más reciente estudio y actualización de este listado se realizó a través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 (mediante la cual se amplió el listado contenido en la Resolución única 000041 de enero 30 de 2014), la DIAN debía efectuar durante 2016 un nuevo estudio en el cual se examinarían los datos que los contribuyentes (declarantes de renta del régimen ordinario, agentes de retención, responsables del IVA, importadores o exportadores) hubieran reportado en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las de 2015) y, mediante estos, definir si deberían continuar, salir o formar parte de la lista de grandes contribuyentes. La actualización del listado efectuada en diciembre de 2016 tendrá vigencia durante 2017 y 2018.

Además, aunque la DIAN lleve a cabo solo cada dos años la actualización más importante de su listado, está facultada para efectuar en cualquier momento actualizaciones menores a fin de retirar la calificación de gran contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se presenten las condiciones mencionadas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 000027 de enero de 2014 entre las cuales se contempla, por ejemplo, que el contribuyente entre en liquidación. Este tipo de actualizaciones se han realizado en varias ocasiones, siendo una de ellas la efectuada mediante la Resolución 000049 de junio 15 de 2016, que retiró la calificación a 2 personas naturales y a 67 jurídicas.

Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016

“En el nuevo listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 figuran solo 3.603 contribuyentes (59 personas naturales y 3.544 jurídicas).”

A través de dicha resolución, la DIAN decidió derogar el listado único que había sido definido con la Resolución 000041 de enero 30 de 2014 (modificada por las resoluciones 99 de abril 24 de 2014, 117 de junio de 17 de 2014, 000267 de diciembre 30 de 2014, 000009 de febrero 4 de 2015, 000076 de julio 14 de 2015 y 000049 de junio 15 de 2016) y fijó un nuevo listado único de grandes contribuyentes que tendrán dicha calificación durante 2017 y 2018. En el nuevo listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 figuran solo 3.603 contribuyentes (59 personas naturales y 3.544 jurídicas). Por tanto, la DIAN redujo la cantidad de contribuyentes que mantendrán la calificación, pues en el anterior listado figuraban unos 3.754, en su mayoría personas jurídicas.

Efectos para grandes contribuyentes

Todos aquellos, tanto personas naturales como jurídicas, calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016, tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos respecto a las responsabilidades tributarias originadas mientras mantengan dicha calificación:

  1. Si algún contribuyente aparece por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar de manera automática la responsabilidad 13 (gran contribuyente).
  2. Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar como agentes de retención de dicho impuesto con tarifa del 15% en sus compras al régimen común, siempre que su proveedor del régimen común no sea otro gran contribuyente o una entidad pública. Además, como el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, los contribuyentes responsables del IVA en el régimen común ya no efectuarán retenciones de dicho impuesto asumidas en las compras gravadas que realicen a personas naturales del régimen simplificado. En relación con dicho tema, es importante advertir que, si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones del IVA a sus proveedores del régimen común, que estas deben calcularse sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no en el impuesto de renta. Esto debe ser tomado en cuenta en especial por las personas naturales que figuran en el listado de grandes contribuyentes, pues aunque efectúen compras para el cubrimiento de gastos personales, las cuales no son deducibles en el impuesto de renta, tendrán que practicar la respectiva retención del IVA. Ante esta circunstancia, lo mejor será que empleen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito, pues en esos casos quien efectúa la retención del IVA es el banco emisor.
  3. Quienes figuren en la lista y, a la vez, sean responsables del IVA, tendrán que presentar sus declaraciones de dicho impuesto de 2017 solo con periodicidad bimestral (ver el numeral 1 del artículo 600 del ET, que no fue modificado por la reforma tributaria).
  4. Las personas naturales que hayan entrado por primera vez en la lista y hasta diciembre de 2016 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, los cuales definen quién está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, tendrán que presentar de esta manera todas sus declaraciones tributarias de los períodos de enero de 2017 en adelante. Lo anterior implica que, si no cuentan con el instrumento de firma electrónica, deberán acudir de manera presencial a la DIAN para obtenerlo.
  5. Todas las personas naturales y jurídicas que figuren en la lista y califiquen como contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario por el año gravable 2016 deberán liquidar y pagar en febrero de 2017 la primera cuota del saldo a pagar que liquidarán en su declaración de renta del año gravable 2016 (ver el artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, el cual está siendo sujeto a modificación por el artículo 1 del Proyecto de Decreto de enero de 2017, relacionado con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de tal año).
  6. Todos aquellos que figuren en la lista y, al mismo tiempo, estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2016, tendrán que hacerlo mucho antes que los demás reportantes (entre el 28 de marzo y el 10 de abril de 2017, ver el calendario contenido en el artículo 37 de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015).

Efectos para quienes dejaron de ser grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les retire la calificación de gran contribuyente (pues figuraban en la anterior lista de la Resolución Única 000041 de enero de 2014 o en sus demás resoluciones modificatorias, pero no en la lista de la Resolución 000076 de diciembre de 2016) deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Les será removido el código de responsabilidad 13 (gran contribuyente) en su RUT.
  2. Ya no tendrán que efectuar las retenciones del IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejarán de practicar dichas retenciones a sus proveedores del régimen común que no eran grandes contribuyentes ni entidades públicas). Además, como el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, quienes sean responsables del IVA en el régimen común ya no efectuarán sus retenciones asumidas en compras a personas del régimen simplificado.
  3. Si son responsables del IVA en el régimen común y no cuentan más con la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante 2017 no deberán presentar sus declaraciones del IVA de manera automática en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET y definir si estas se presentarán de forma bimestral o cuatrimestral en 2017, al respecto, es preciso tener presente que el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 600 del ET para derogar su numeral 3 y eliminar la periodicidad anual.
  4. Aunque les haya sido retirada su calificación de grandes contribuyentes, deberán presentar todas sus declaraciones tributarias de forma virtual.
  5. En caso de estar obligados a responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2016, podrán hacerlo mediante el calendario de plazos fijado para quienes no sean grandes contribuyentes, es decir, entre el 18 de abril y el 16 de mayo de 2017.

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