Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listo el decreto único en materia tributaria publicado por Ministerio de Hacienda


Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 1625 del 11 de octubre del 2016 establece un conjunto de normas vigentes para el ejercicio de las facultades de control de la DIAN. El libro número uno se divide en nueve partes donde se tocan todos los impuestos. El libro dos se encarga del reglamento de impuestos del orden territorial y el tres de disposiciones comunes.

La nueva norma afirma que los decretos que establecen los plazos para declarar y pagar los tributos en cada año y los expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias no se incorporaron, por el cumplimiento del plazo, pero son normas vigentes para el ejercicio de las facultades de control de la DIAN.

El libro uno se ocupa del reglamento de impuestos del orden nacional, el cual se divide en nueve partes. La primera hace referencia a la definición de contribuyentes o responsables y la tasa de cambio para efectos tributarios.

La segunda parte se ocupa del impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención. En la parte tres está lo referente al IVA, retención en la fuente e impuesto al consumo. La cuarta parte hace referencia al impuesto de timbre nacional y al GMF.

En la quinta parte están el CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y en la seis se hace referencia al procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio.

En las partes siete y ocho están las Normas Internacionales de Información Financiera y otras disposiciones.

Por su parte, el libro dos se encarga del reglamento de impuestos del orden territorial y el tres de disposiciones comunes.

Hay que decir que se derogan todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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