Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llamados de atención que constituyen prueba en un proceso de despido  


Actualizado: 18 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Cuáles son los requisitos para que un llamado de atención constituya prueba en un proceso de despido? ¿Qué trámite debe llevarse a cabo para que este documento sea legal?

Pregunta resuelta 4 de abril de 2022

El empleador, de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, cuenta con la facultad de llamar la atención, dirigir y coordinar la forma como se debe ejecutar una labor en la organización; por ello, si el trabajador está incumpliendo con las reglamentaciones que impone la empresa, el empleador es reconocido como la máxima autoridad y el más idóneo para tomar las acciones pertinentes de forma que se encuentre una solución al conflicto dentro de la organización.

Cabe destacar que, aunque el empleador tenga la facultad de llamarle la atención al trabajador, debe hacerlo con el máximo respeto a los derechos del empleado.

Un llamado de atención constituye una prueba en un proceso de despido dependiendo de la causal que la provoca o de que esta se encuentre en el reglamento interno de trabajo, pues el llamado de atención es una amonestación leve producto de una falta que comete el trabajador a este reglamento y que atenta contra los intereses de la empresa.

Por ello, posteriormente a la identificación de la falta, el empleador deberá realizar un proceso de descargos en el que escuchará las opiniones del trabajador para manifestarle por escrito la decisión tomada frente a dicha situación.

Esto y mucho más lo abordamos en nuestro análisis Exigencias y llamados de atención no constituyen acoso laboral

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,