Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios?


Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios?
Actualizado: 23 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿qué días de Semana Santa son festivos únicamente?
  • Jueves y Viernes Santo, se paga salario y prestaciones sociales
  • ¿Y si se trabaja el Jueves y Viernes Santo?
  • Muchas empresas conceden descanso lunes, martes y miércoles ¿esos días se pagan o no hay salario?
  • ¿Qué pasa con el Sábado de Semana Santa?
  • Auxilio de Transporte, ¿se paga en Semana Santa?

Llega el periodo festivo mas largo del año y con ello, el cese de actividades en muchas empresas, no sólo de los días festivos, sino en muchos casos, de lunes, martes y miércoles de dicha semana. ¿Qué pasa entonces con el pago de salario y algunas prestaciones?

Lo primero: ¿qué días de Semana Santa son festivos únicamente?

Según la Ley 51 de 1983 o conocida popularmente como la Ley Emiliani, establece claramente los días festivos en Colombia, bien de carácter civil, como los religiosos. Veamos la norma:

“Artículo 1º. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre, y veinticinco de diciembre; además de los días jueves y viernes santos, Ascensión de Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús. …”

Como se observa, sólo es festivo los días Jueves y Viernes de Semana Santa, de tal manera que los días Lunes, Martes, Miércoles y Sábado, NO SON FESTIVOS.

Jueves y Viernes Santo, se paga salario y prestaciones sociales

Como mencionamos anteriormente, el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, establece para todos los efectos, los días Jueves y Viernes Santo, como días de descanso remunerado, asimilados a un día domingo, veamos otro artículo de la Ley que así lo establece:

Ley 51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”.

Esto significa que no se puede descontar del salario, esos dos días, pues para todos los efectos, se toman como descanso dominical remunerado.

¿Y si se trabaja el Jueves y Viernes Santo?

Se debe pagar con los recargos dominicales que establece la legislación laboral colombiana.

Muchas empresas conceden descanso lunes, martes y miércoles ¿esos días se pagan o no hay salario?

Depende, pues es mas un acuerdo entre empleador y trabajador, pues así como bien puede el empleador conceder una Licencia Remunerada, o sea, pagará salario al trabajador así no vaya a laborar. De igual manera el trabajador llegado el caso, podría solicitar una Licencia No Remunerada, lo cual para efectos salariales y prestacionales, dichos días no laborados, se descontarán.

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¿Qué pasa con el Sábado de Semana Santa?

Pues dicho sábado, conocido popularmente también como sábado santo, es meramente histórico-religioso, pero no alcanza la categoría de festivo remunerado, según la Ley 51 de 1983.

De tal manera que ese sábado es un día hábil para todos los efectos, y si la empresa labora habitualmente dicho día, es facultativo del empleador dos cosas:

  1. Exigir su labor ese día como un día hábil mas, o
  2. Conceder al trabajador ese día, lo cual el empleador puede decidir si descontarlo del salario o acordar con el trabajador que reponga dichas horas no laboradas ese sábado entre otros días de otra semana.

Nota: recuerde que si una empresa labora únicamente entre lunes a viernes, para todos los efectos, el sábado será un día festivo remunerado.

Auxilio de Transporte, ¿se paga en Semana Santa?

Tal como lo expusimos ampliamente en nuestro editorial Si en Semana Santa no se labora el Lunes, Martes y Miércoles, se pueden descontar del Auxilio de Transporte, si el empleador decide conceder de descanso los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, está facultado para descontar de dichos días el valor proporcional del auxilio de transporte.

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