Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llegó la hora de crear empresa… por Internet


Llegó la hora de crear empresa… por Internet
Actualizado: 10 agosto, 2010 (hace 14 años)

Si usted quiere estar a la moda, quiere experimentar algo nuevo o simplemente busca tener negocio propio. En Internet ya se puede crear una SAS, gracias a la Cámara de Comercio de Bogotá. Aquí le decimos cómo hacerlo.

Cuando hablamos de empresa virtual hay que afirmar que es un negocio que desarrolla la mayor parte de sus operaciones vía web. Lo anterior quiere decir que usted se relacionará con proveedores y clientes por este medio. De la misma manera, los procesos serán guiados por la red. Pero no crea que estar al frente de un computador gran parte del día es tarea fácil. Y esas imágenes donde aparece el hombre con corbata en la playa relajado terminan siendo ilusiones.

Como lo explica pyme.net «las posibilidades que brindan el uso intensivo de los sistemas de información y la capacidad de comunicación potencial con otros agentes del mercado pueden hacer que dos empresas del mismo sector, una tradicional y una virtual sean realmente distintas. Sin embargo, en un mismo sector tradicional no sería difícil encontrar dos empresas que sean también totalmente distintas, ya sea por su distinta aplicación de la informática, por el ámbito regional en que operan o por su distinto uso de los canales de distribución o del marketing. Y sin embargo, nadie pensaría que están en sectores distintos».

Pues bien, para colocarse a tono con la relación Empresa-Internet, la Cámara de Comercio de Bogotá cuenta con un nuevo servicio para los emprendedores que quieran crear SAS por Internet. Este servicio está disponible en www.ccb.org.co.

Finanzas Personales nos presenta seis pasos que usted debe tener en cuenta a la hora de crear una SAS por Internet

1. Consultas e Inscripción del RUT. Hay que elegir el nombre de la SAS (tras verificar que no exista), diligenciar el RUT y conocer cuánto debe pagar por la inscripción de la sociedad.

2. Diligenciamiento de Formularios. Se gestiona el acta, con base en el modelo de estatutos propuesto por la CCB que deberán aceptar los socios, y los formularios de constitución de la sociedad con información de:

– Nombre, identificación y domicilio de los constituyentes.

– Activo y capital de la sociedad y acciones en que éste se divide.

– Nombre del representante legal.

– Término de duración de la sociedad.

– Actividad de la sociedad.

– Establecimiento de comercio (si aplica)

3. Pago. Hay que pagar los derechos de constitución de sociedad mediante débito electrónico a cuenta de ahorros o corriente vía Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). El sistema llevará al usuario directamente a la página web de su banco con el fin de realizar el débito correspondiente.

4. Expedición de firma digital. En este paso, el usuario obtiene su firma digital, la cual es expedida de manera gratuita, por una única vez y hasta para cinco socios, por Certicámara S.A. –filial de la CCB-. Este proceso es indispensable para garantizar la seguridad jurídica del trámite. Una vez la reciban vía e-mail, usted y sus socios deberán descargarla y seguir las instrucciones para la posterior firma del acta.

5. Firma de documento de constitución. El constituyente y los demás socios ya pueden aprobar el contenido del acta y firmarla digitalmente.

6. Registro. Se hace una nueva validación de homonimia y la empresa ya está constituida con todas las de la ley.

¿Qué requisitos existen para constituir SAS por Internet?

– El trámite debe ser realizado por quien actúe como representante legal.

– Los constituyentes de la sociedad deben tener una firma digital, la cual es suministrada por Certicámara S.A. por una única vez, no tiene costo para los constituyentes y se expide directamente dentro de este servicio.

– La CCB asumirá el costo de expedición de hasta cinco (5) firmas digitales para cada sociedad constituida.

– La firma digital tiene una validez de 30 días a partir de la descarga de la misma.

– La CCB elaboró un modelo de estatutos al cual se deberán acoger todos los constituyentes ( ver modelo ) y ser firmado digitalmente por estos.

– Los formularios electrónicos de constitución deben ser firmados digitalmente también por el usuario solicitante.

– Se puede inscribir hasta un establecimiento de comercio, el cual debe ser de propiedad de la sociedad que se está constituyendo.

– El único medio de pago disponible para efectuar el pago de esta inscripción es débito electrónico a cuenta de ahorros o corriente vía Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

– El tiempo para realizar el trámite de constitución es de 30 días calendario.

– Los constituyentes deben aceptar los términos y condiciones de uso que se presentan a continuación.

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