Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llegó la hora de liquidar el impuesto al patrimonio según la versión de la ley 1111 de 2006


Actualizado: 14 mayo, 2007 (hace 17 años)

El 25 de mayo de 2007 los obligados a liquidar este impuesto presentarán la primera de las cuatro declaraciones que en total se les exigiría entre los años 2007 a 2010 .

El próximo 25 de mayo de 2007, y según lo dispuso el artículo 29 del dec.4583 de dic. de 2006 , los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales y jurídicas, que hubiesen poseído a enero 1 de 2007 un patrimonio liquido fiscal superior a los $3.000.000.000.000, deberán presentar la primera de las cuatro declaraciones que entre los años 2007 y 2010 les corresponderá liquidar por concepto de “impuesto al patrimonio”, según la nueva versión que de dicho impuesto se introdujo mediante los artículos 25 a 30 de la ley 1111 de dic de 2006 , artículos con los cuales se modificaron los art. 292 a 296 del ET (consúltese un editorial anterior al respecto)

En efecto, debe recordarse que según lo indicado en el art.293 del ET (luego de su modificación con el art.26 de la ley 1111 de 2006), el patrimonio liquido fiscal de enero 1 de 2007 (que en la práctica se toma como igual al de diciembre 31 de 2006) será el valor que, luego de hacerle ciertas depuraciones permitidas en el art.295 del ET (y con lo cual se obtiene el “patrimonio liquido gravable”), se convertirá en la base inmodificable para liquidar, en cada uno de los años 2007 a 2010, el monto del nuevo impuesto al patrimonio cuya tarifa es del 1,2%

Por consiguiente, en mayo de 2007 se presentaría la primera declaración respectiva (usando el formulario 420 diseñado por la DIAN ) para liquidar el primer 1,2% sobre el patrimonio liquido gravable de enero 1 de 2007. Pero luego, en el año 2008 se tendría que presentar una segunda declaración, con la misma base gravable (el patrimonio de enero 1 de 2007), y liquidando otro 1,2%. Así mismo en el 2009 y en el 2010, para completar entonces 4 declaraciones presentadas por un mismo contribuyente, sobre una misma base gravable , y liquidando en total un 4,8% sobre su patrimonio liquido gravable de enero 1 de 2007 (consulta nuestra herramienta gratuita para hacer el cálculo de este impuesto)

Debe advertirse que aun cuando un contribuyente haya poseído un patrimonio liquido fiscal superior a los 3.000.000.000.000 a enero 1 de 2007, es posible que dicho contribuyente no tenga que declarar ni liquidar este nuevo impuesto al patrimonio entre los años 2007 a 2010 si sucede que tal contribuyente figura en la lista del art.297 del ET en la cual se indican las personas o entidades expresamente señalados como exonerados de liquidar este impuesto (consulta un editorial anterior al respecto)

El gasto contable que se origina por este impuesto se registra en cada uno de los años 2007 a 2010 y no solo en el 2007

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En todo caso, y como ya lo advertimos en un editorial anterior , solo cuando el obligado a liquidar este nuevo impuesto prolongue su existencia jurídica hasta cada uno de esos años futuros (2008, 2009 y 2010), será entonces, en enero 1 de cada uno de esos años, cuando deba realizar el registro contable de afectar su estado de resultados con el 1,2% respectivo que le corresponda causar por concepto de este impuesto.

Es decir, no deberá afectar su Estado de resultados del 2007 con todo el 4,8% que se generaría a su cargo, pues si en los años 2008 a 2010 el contribuyente desaparece (por que se liquida, o porque siendo persona natural se muere y entonces se convierte en “sucesión iliquida”) entonces ya no tendría que responder al Estado por el impuesto en esos años (ver art.294 del ET modificado con el art.27 de la ley 1111/06).

Y es por esta contingencia real que desde nuestro portal hemos dicho que el Estado Colombiano no necesariamente tendría garantizado conseguir todo el recaudo de un 4,8% que espera sacarle a un mismo contribuyente. En efecto, la nueva versión del impuesto al patrimonio creada con la ley 1111 de 2006 podrá ser menos efectiva, en términos de recaudo, que la versión que se tuvo con la ley 863 de 2003 (consulta un editorial anterior al respecto)

El impuesto a liquidar en mayo de 2007 se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales

En cuanto al valor a liquidar y pagar el próximo 25 de mayo de 2007, la norma del art.29 del dec.4583 de dic. de 2006 indica que el mismo se podría pagar hasta en dos cuotas, entendidas como dos cuotas de igual valor (la primera de ellas se cancelaría con la presentación de la declaración en mayo 25 y la segunda cuota, con un recibo de pago en bancos, a mas tardar en sep 21 de 2007)

Además, y a diferencia de lo que sucedió en años anteriores, esta vez sí se podrá presentar en forma virtual la declaración del impuesto al patrimonio, pues en el pasado, aunque un contribuyente presentaba en forma virtual sus demás declaraciones, sucedía que la declaración del impuesto al patrimonio la tenía que presentar en forma litográfica (consúltese un editorial reciente sobre entidades y personas obligadas a presentar declaraciones virtualmente a partir de mayo de 2007)

Adviértase además que aunque el ultimo inciso del art.29 del decreto 4583 de 2006 indica que para el pago de este impuesto al patrimonio se seguirán las pautas indicadas en el artículo “ 35” del mismo decreto, esa referencia estaría equivocada pues es el artículo “ 36” del decreto 4583 de 2006 el que aclara cuales son los medios de pago aceptados para cancelar impuestos (en efectivo, en cheque de gerencia, o en tarjetas débito y crédito)

Además, se aclara en ese mismo artículo 29 del decreto 4583 que no se podrán aceptar “compensaciones” entre el valor a pagar por este impuesto y cualquier posible saldo a favor que tenga el mismo contribuyente con la DIAN originado en otras declaraciones distintas.

Por último, es pertinente anotar que según lo indica expresamente el art.298-3 del ET , el valor de lo que se cancele por concepto de este impuesto al patrimonio no puede ser tomado como gasto deducible en la declaración de renta del obligado a liquidarlo.

 


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