Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo dijimos: Formulario virtual 110 pequeñas empresas deja calcular manualmente el impuesto


Esta es una opinión personal de nuesro Líder de Investigación contable y tributaria, Dr Diego Guevara, acerca de la utilización del formulario 110 para la declaración de renta en pequeñas empresas.

En los siguientes artículos de enero y febrero de 2012, dijimos lo siguiente sobre lo que pasaría con las pequeñas empresas y la utilización del formulario 110 para declaracion de renta:

«Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011 pueden llegar a tener rentas  gravadas y rentas no gravadas (verartículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría  en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).

Tal parece que la única solución posible es que el renglón 60 pueda pasar igual hasta el renglón 64, sin poner nada en el renglón 62, y luego la DIAN en su formulario virtual tendrá que dejar que en el renglón 69-Impuesto sobre la renta gravable, el contribuyente pueda poner manualmente el impuesto que saldría solo sobre sus $20.000.000 a pesar de que el renglón 64 estaría mostrando $60.000.000.

La DIAN entonces tendrá esta vez que dar algún anuncio oficial para aclarar qué sucederá con el formulario virtual 110 para la declaración de renta 2011 de las pequeñas empresas.»

De modo que lo que habíamos dicho en los artículos antes reseñados se cumplió perfectamente y en estos momentos,al diligenciar virtualmente un formulario 110 en el portal de la DIAN, se hace  primero la pregunta: «¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010?» . Si la respuesta es afirmativa, entonces al diligenciar el formulario en el renglón 69 del impuesto de renta,  inicialmente la DIAN hace un cálculo automático sobre todo el valor del renglón 64 pero luego deja que manualmente se pueda modificar ese valor (del renglón 69) . En la parte final del mensaje de «ayuda» que sale para ese renglón 69 se lee: «Si se acogió al beneficio del art.4 de la Ley 1429 de 2010, calcule el impuesto de renta sobre la renta liquida gravable en forma manual,si es del caso; de lo contrario el porcentaje de la tarifa es cero», pero cuando la respuesta a la pregunta inicial sea un «no», entonces el renglón 69 se calcula automáticamente (según la tarifa que aplique al tipo de declarante que esté usando el formulario), y no se deja luego modificar manuamente.

Además, si se navega en el portal de la DIAN para diligenciar un formulario 210 (no obligados a llevar contabilidad), en ese caso el portal no le hace la pregunta sobre si se acogió o no a los beneficios de la Ley 1429, lo cual ratifica que el beneficio de la Ley 1429 es solo para personas naturales o jurídicas que sí llevan contabilidad y que por tanto solo usan el formulario 110.

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