Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo que debe saber para cobrar una deuda que no puede comprobar


Lo que debe saber para cobrar una deuda que no puede comprobar
Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

Por medio de proceso monitorio el acreedor podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de una obligación de la cual no se posee un documento que la soporte o garantice; lo que le permitirá reconocer y exigir su pago.

“Este trámite no tiene ningún costo y podrá ser adelantado por iniciativa del acreedor sin necesidad de abogado”

Esta es una situación que pasa frecuente y específicamente cuando una persona de buena fe le presta un monto de dinero a otra con la que posee un vínculo cercano (amigo o familiar), en este editorial ilustraremos el proceso que debe seguir para que los recursos en manos de terceros retornen a su bolsillo. Este trámite no tiene ningún costo y podrá ser adelantado por iniciativa del acreedor sin necesidad de abogado.

Para solucionar este tipo de problema es necesario iniciar un trámite judicial denominado proceso monitorio, el cual le permitirá probar que la deuda realmente existe y que se ordene su pago ya que busca que se tutele por vía judicial de forma efectiva su derecho de crédito.

Este proceso se caracteriza fundamentalmente por la inexistencia de soportes documentales, en este caso, procede a falta de títulos valores que comprueben la presencia de la obligación.

Tenga en cuenta que este trámite busca fundamentalmente que el deudor acepte la existencia de la deuda y se encuentra reglado por los artículos 419, 420 y 421 del Código General del Proceso.

“ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA.  Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo”.

No olvide que el acreedor tiene la facultad de iniciar el proceso monitorio para que sea declarada la existencia de la obligación incumplida, por lo que la iniciativa a la que nos referimos, tiene el propósito de crear un título ejecutivo que permita exigir su pago.

De otro lado, se exige que la cuantía de la obligación no supere los 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes –SMLMV–  equivalentes para el año 2017 a $ 29.508.680, según lo determinado por el artículo 419 y 25 inciso primero del Código General del Proceso –CGP– .

“ARTÍCULO 421. TRÁMITE.  Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada”.

El acreedor podrá presentar la demanda ante el juez civil municipal o de pequeñas causas del lugar donde se incumplió la obligación o del domicilio del deudor; esta deberá contener el nombre y dirección tanto del demandante como del demandado, la solicitud o pretensión de pago clara y precisa con el valor adeudado y los intereses causados; el relato de todos los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, estos deben estar clasificados, determinados y enumerados con toda la información que pueda ayudar a establecer el origen contractual de la deuda, y todas sus características.

En tal reclamación también es importante indicar que el pago del valor adeudado no corresponde ni depende del incumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor respecto del deudor; en otras palabras, el hecho de que ambas partes se deban entre sí, no representa una posibilidad implícita de cruce de cuentas, pues cada una de estas tiene la facultad para exigir el pago de sus acreencias, dado que en todo caso se estaría hablando de operaciones independientes.

También se requiere que el afectado incorpore a la demanda las pruebas que considere pertinentes y pueda hacer valer, incluidas las solicitadas con el ánimo de contradecir en el evento en que el incumplido, demandando o deudor se oponga.

Lo anterior no contraría el hecho de su interposición por la ausencia del documento de contenido crediticio, lo que desea expresar no es otra cosa que la adición de diferentes documentos en la presentación de la demanda que se encuentren en poder del acreedor los cuales puedan ayudar y ser utilizados como pruebas en caso de que el demandado no acepte la deuda; algunos de ellos podrán ser: correos electrónicos, mensajes de texto, cartas, etc.

En caso de no tenerlos, el acreedor debe enunciar su ubicación o manifestar bajo la gravedad del juramento en la presentación de la demanda que no existen dichos soportes documentales.

Dentro de la presentación de la demanda, se debe enunciar el lugar o las direcciones físicas y de correo electrónico donde el demandado podrá notificarse. En armonía con lo expuesto, y si la demanda cumple con todos sus requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que este dentro del término enunciado por la ley, ejerza el derecho de contradicción o acepte total o parcialmente la obligación. Si el deudor no paga, se allana o no renuncia al requerimiento emanado por el juez, este dictará sentencia la cual no admite recurso y se tomará como cosa juzgada ordenando condenarlo al pago del monto reclamado, intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación de la deuda; o se procederá según con las circunstancias expuestas en los incisos del artículo 421 del Código General del Proceso.

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