Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo que hacen los Bancos con los Estados Financieros de quienes tramitan solicitudes de préstamos


Actualizado: 25 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Cuando alguna empresa requiere tramitar ante una entidad bancaria una solicitud para que le otorguen algún tipo de préstamo, en tal caso las entidades bancarias solicitan que en dicho tramite se adjunten los Estados Financieros Básicos con las cifras contables (Balance General y Estado de Resultados) al corte de diciembre 31 más reciente.

Sin embargo, junto a tales Estados Financieros, se exige que se entregue también una copia de la declaración de renta que corresponda a ese mismo periodo por el cual se elaboraron dichos Estados Financieros.

Aunque es claro que la principal fuente de información en la cual se basará el banco para tomar la decisión de otorgar o no el crédito son las cifras reveladas en los Estados Financieros Contables (pues en ellos se revelan más detalles que aquellos datos que se observan en los casi mudos renglones de las declaraciones de renta de hoy día), es importante conocer que existe hoy día una norma fiscal que le obliga a los Bancos a efectuar una comparación especial entre algunos datos de los Estados Financieros y los reflejados en la declaración de renta para luego tener que informar los resultados de tal comparación a la DIAN.

 

Las comparaciones que efectúan los bancos entre la declaración de renta y los Estados Financieros

Al finalizar cada año fiscal, la norma contenida en el art. 623-1 del ET les impone a los bancos la tarea de suministrar a la DIAN un reporte de información en medios magnéticos muy especial .

En dicha norma leemos lo siguiente:

“ART. 623-1.—Adicionado. L. 6ª/92, art. 73. Información especial a suministrar por las entidades financieras. Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los bancos y demás entidades financieras deberán informar a la división de fiscalización de la administración de impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período. 

Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido. 

PAR.—La información exigida por el artículo 623 del estatuto tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.”

Como vemos, y por citar un ejemplo, todos los bancos que a lo largo del presente año 2006 reciban en los tramites de solicitudes de crédito (presentados por todo tipo de persona jurídica o natural) los Estados Financieros cortados a dic.31 de 2005 junto con la declaración de renta del año gravable 2005, deben ir armando un reporte especial solamente con aquellos casos en que se cumpla alguna de las dos situaciones siguientes:

1. Que la utilidad contable antes de impuestos del ejercicio 2005 sea superior en más de un 40% al valor declarado como renta liquida ordinaria (antes de compensaciones) que se haya denunciado en la declaración de renta 2005 (ver renglón 61 en elformulario 110, o el renglón 48 en el formulario 210, que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005).

2. Que el patrimonio neto contable a dic 31 de 2005 sea superior en más de un 40% al valor denunciado como patrimonio liquido en la respectiva declaración de renta 2005 (ver renglón 43 en elformulario 110, o el renglón 35 en el formulario 210 que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005).

 

Claro está, el banco no entra a exigir explicaciones a la empresa o persona que terminará siendo incluida en el reporte al final del presente año 2006 en cuanto al por qué de las diferencias detectadas en sus cifras del año 2005. Solamente cumple con incluir esos casos especiales en su informe y luego remitirlo hasta la DIAN.

Y aunque la norma le exige a los bancos reportar solo los casos en que la cifra contable esté por encima de la cifra fiscal, es interesante comentar que en lo referente al reporte que tales bancos debieron hacer por las diferencias detectadas a lo largo del pasado año 2005, la norma contenida en el art.7 de la resolucion 10141 de octubre de 2005 les exigió reportar también los datos en que la cifra contable fuese inferior a la fiscal (la DIAN pide a veces información en exceso, pero eso se le està permitido por lo indicado en el art.631-2 del ET)

 

Las diferencias entre lo contable y lo fiscal sí se pueden explicar a la luz de la norma vigente

Sin embargo, aunque las diferencias detectadas y reportadas por los bancos le sirven a la DIAN para establecer una posible evasión tributaria que la motivaría a realizar una investigación fiscal contra la respectiva empresa, es claro que para muchos contribuyentes esas diferencias detectadas en los patrimonios contable vs el fiscal, o en la utilidad contable vs la fiscal, sí tienen una explicación a la luz de la norma contable y fiscal vigente y no se trata en ninguna forma de ningún tipo de evasión fiscal.

Por ejemplo, en relación con las normas que rigen el valor por el cual se denuncian fiscalmente los activos en una declaración de renta (lo que se conoce como la determinación del “valor patrimonial de los bienes”; véase art.267 a 281 del ET), existen muchos casos en los cuales dicha norma fiscal haría que un activo quedara declarado fiscalmente por un menor valor a aquel con que figura en la contabilidad.

Uno de ellos es el caso de la forma en como se denuncian las acciones y aportes poseídos en sociedades, pues mientras la norma contable (ver art. 61 deldec .2649 de 1993) indica que las acciones y aportes se registran por el costo ajustado por inflación, y que luego se les debe hacer una comparación con el valor de realización o valor intrínseco con el cual se puede tener la necesidad de registrar una “valorización contable” (que se registraría en las cuentas del grupo 19), sucede que en el momento de denunciar tales acciones y aportes en la declaración de renta (valor fiscal) dicha “valorización” no se tomará en cuenta (ver art.272 del ET ).

En ese caso es claro que el total de activos contables (y en consecuencia también el patrimonio neto contable) estaría inflado por razón de la cuenta “valorización de acciones”, mientras que el patrimonio bruto fiscal y en consecuencia el patrimonio liquido fiscal estaría por debajo del contable en razón a que no se denuncia la cuenta antes aludida (nota: si quieres consultar más sobre las diferencias entre los activos contables y los activos fiscales, consulta un anterior editorial al respecto; también te puedes beneficiar de estudiar las conferencias No. 6 hasta No.10de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales)

De otra parte, y en cuanto a las diferencias que harían que una utilidad contable antes de impuestos sea mayor a una renta liquida fiscal, podemos mencionar que la norma contenida en el art.158-3 del ET permite que a la declaración de renta se lleve un gasto que sería solo fiscal pero que no sería contable

En esa norma se permite tomar el 30% del valor que se invierta durante los años 2004 a 2007 en activos fijos productores de renta y tratarlo fiscalmente como una “deducción o gasto” que solo estaría en la declaración de renta (ver renglón 57 en elformulario 110, o el renglón 43 en el formulario 210 que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005) pero no estaría en el Estado de Resultados Contable, provocando con ello que la utilidad contable antes de impuesto sea mayor a la renta liquida fiscal (nota: para quienes planeen hacer uso de ese beneficio en los años 2006 y 2007, conviene que también analicen sus “desventajas” implícitas, las cuales analizamos en una anterior mini conferencia gratuita)

 

La responsabilidad de quienes preparan las declaraciones de renta y los Estados Financieros

A la luz de todo lo que comentamos en el presente editorial, es claro que la responsabilidad para los Representantes legales, contadores y Revisores Fiscales (quienes son los que avalan la información suministrada en los Estados Financieros y en las declaraciones de renta), es la de dejar elaborada siempre y en toda ocasión los anexos con las respectivas conciliaciones de cifras que explique las diferencias que se puedan llegar a originar entre ambos documentos.

De otra parte, la existencia de estos reportes especiales preparados por los bancos y suministrados a la DIAN, deben servir de advertencia para quienes alguna vez se sientan tentados a “maquillar” sus cifras contables (mostrando excelentes patrimonios o utilidades y con ello aspirar a que les otorguen más fácilmente sus créditos) pero sin tener en cuenta lo que hayan denunciado en la parte fiscal (vease art.658-1 del ET)

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