Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo que opinan los no contadores acerca de la revisoria fiscal – Juan Fernando Mejía


Autor: Juan Fernando Mejia.

Apreciados colegas: El presente texto, publicado en el diario Ámbito Jurídico es otro de los argumentos esgrimidos por el mercado para oponerse a la práctica de la revisoría fiscal por considerarla diferente de la «auditoría de estados financieros», más enfocada esta última a la razonabilidad de las cifras que al simple cumplimiento de las normas tributarias.

Uno de los más importantes problemas de algunos revisores (la mayoría?) es que, en la práctica, no se hace respetar la esencia económica o imagen fiel de los negocios sino que se hace prevalecer la forma jurídica, dando como resultado estados financieros my confiables para los organismos de control, pero poco útiles para los inversionistas y para la gerencia.

Un ejemplo claro es cuando un gerente, nuevo en una empresa, revisa el Balance y no encuentra reflejados 25 camiones que se compraron hace 9 años porque supuestamente están «totalmente depreciados».

Es de notar que como estos vehículos continúan produciendo ingresos, deberían seguir apareciendo en el Balance (no en otros activos «valorizaciones» sino en Propiedad Planta y Equipo).
También deberían estarse depreciando para ASOCIAR los ingresos que generan con los respectivos gastos (Art. 54 y 13 del Decreto 2649 de 1993).

El decreto 2649 de 1993, que es una copia incompleta de las NIC de 1993, no dice que un vehículo se deprecie a 5 años, pero desde el punto de vista de la «norma» tributaria ello está bien.

Entonces, los estados financieros pueden cumplir la norma más no necesariamente ser «razonables».

El revisor fiscal, pocas veces se preocupa por este problema. Pues los vehículos y otros activos deberían depreciarse técnicamente para efectos contables y deducirse en renta, únicamente, lo que establezca la norma tributaria, revelando las diferencias (cuentas de orden) y conciliaciones del caso.

Algunos revisores (no me refiero a nadie en especial, se trata de una crítica constructiva) solo van a firmar a la compañia y hacer pequeñas revisiones que no incluyen la técnica de la aduitoría de estados financieros, no se documentan en los papeles de trabajo y no se brinda valor agregado en cuanto al seguimiento de las incidencias (errores e irregularidades).

Otro ejemplo es las famosas provisiones de cartera. Sin estudios de cartera determinados técnicamente (como lo indica el art. 62 Decreto 2649 de 1993) se provisiona el 33% porque así lo indica la norma tributaria (no la contable), aunque en la realidad, el riesgo de incobrabilidad podría ser mayor (o menor). En ocasiones, el revisor fiscal no brinda valor agregado a la compañía.

Un último ejemplo es la contabilización de depreciaciones de edificios a 20 años cuando duran realmente 100 o más años, depreciar a 5 años desde un BMW hasta un pequeño motocarro, sin cumplirse criterios de razonabilidad como lo indica el 2649 de 1993 y las NIC.

Entonces, estas altas depreciaciones pueden afectar los resultados en los primeros años y generar altas utilidades en otros (cuando los inversionistas, socios o accionistas no necesariamente son los mismos entre distintos periodos).

En conclusión, la revisoría fiscal es un modelo latino de control preocupado en gran manera por el cumplimiento de normas, lo cual es algo muy importante. No obstante, en ocasiones nos olvidamos de la razonabilidad de los estados financieros, no hacemos las auditorías correspondientes, nos guiamos únicamente por lo que digan las autoridades de impuestos, de inspección y vigilancia (o control) y no vamos un poco más allá, no brindamos valor agregado.

Debemos defender la revisoría fiscal, pero con argumentos, mejorando nuestras prácticas de contabilidad y auditoría financiera de acuerdo con mejores prácticas en el mundo y no quedarnos en la simple firma de los estados financieros sin realizar las verificaciones, sin exigir el registro de las diferencias contables y tributarias y sin brindar un valor agregado en cuanto a lo que informan los estados financieros (razonabilidad, esencia sobre forma).

Ser «firmones» está causando grandes dificultades a nuestro modelo de revisoría, fenómenos agravados por la alta cantidad de contadores (y revisores) en el mercado que, a su vez, reduce los precios de los servicios profesionales. Lo que se paga a un revisor es un problema del mercado que no se soluciona con tablas sugeridas de honorarios.

Además, la alta cantidad de universidades graduando contadores sin los más mínimos controles o con controles poco efectivos a esta sobreoferta.

La revisoría fiscal es un modelo local bastante arraigado, debemos defenderlo, pero también debemos revisarlo para que el único argumento de defensa no sea la «fe pública» o la Ley 43 de 1990, sino que con nuestro esfuerzo individual e institucional, la revisoría fiscal sea vista como una herramienta relacionada con la seguridad económica del país y como un mecanismo que brinde valor agregado a nuestras empresas.

Este es un espacio muy limitado para discutir sobre estos importantes temas y, en ocasiones, lo que se dice puede ser malentendido. Por ello, me limito a mencionar unos pequeños ejemplos y a invitarlos a trabajar de la mano de nuestros organismos profesionales (que han venido expidiendo normas, circulares, conceptos, resoluciones, etc. más acordes a las mejores prácticas internacionales.

La orientación profesional sobre el Ejercicio de la Revisoría Fiscal emanada del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es un buen ejemplo de las muchas responsabilidades y de las excelsas calidades que requiere un revisor fiscal. Aspectos que deberíamos tener en cuenta, salvo por los bajos honorarios que se pagan a los revisores como resultado de la sobreoferta de profesionales y la mala calidad de algunos de los trabajos, esto para mostrar al mercado lo que realmente es esta importante figura de la revisoría fiscal.

 

* Tomado de www.globalconta.com

 

Juan Fernando Mejía
www.juanfernandomejia.com
Contador Público de la Universidad de Antioquia
Ex consultor Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
Consultor Contaduría General de la Nación
Docente Universitario
Carrera 7 Número 32-16, piso 38, Bogotá, D.C.
Celular: 301 266 41 76

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