Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo realmente odioso es la falta de generalidad de la ley


De acuerdo con la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones:

Artículo 4. No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. (…).

El Código Penal, por su parte, dice:

Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…).

Existen muchos contables que no están de acuerdo con las obligaciones en materia de lavado de activos. Para nosotros lo realmente odioso es la falta de generalidad de la ley, porque todos deberíamos tener las mismas obligaciones de denuncia y ser objeto de los mismos castigos en caso de infracción. Recordemos que:

The International Federation of Accountants (IFAC) welcomes the work of the World Economic Forum’s (the “Forum”) Unifying Framework, published today, for the important added visibility it provides in the fight against financial crime from a cross-sectoral perspective.

Para el Foro Económico Mundial, según el documento mencionado en el párrafo anterior:

While sometimes presented as “enablers” or “facilitators” of illicit activity, the reality is that much of the socalled enabling or facilitating is unintentional. Further, the term “gatekeepers” more accurately captures the dual potential to promote or impede illicit transactions.

Aunque sabemos que efectivamente se pueden ocultar acciones a los contadores preparadores o aseguradores, o ambos, también nos consta que por intentar disminuir impuestos es muy fácil caer en la evasión. Un contador debe ser escéptico incluso sobre la legalidad implícita en los procedimientos de una empresa, pues la forma es muy voluble.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6103, septiembre 13 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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