Nuevos recursos


  Al máximo con tus herramientas con Sergio Peraza

Al máximo con tus herramientas  - 6 octubre, 2026

  IVA en 2026: resuelve tus dudas con Diego Guevara y evita errores

Consultorios exclusivos  - 25 septiembre, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Lina María Galindo

Al máximo con tus herramientas  - 23 septiembre, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Luis Miguel Merino

Al máximo con tus herramientas  - 21 septiembre, 2026

Los 11 decretos de la reconstrucción: ¿qué cambian para contadores y empresarios?


Los 11 decretos de la reconstrucción: ¿qué cambian para contadores y empresarios?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo funcionan las obras por impuestos en los decretos de la reconstrucción?
  • ¿Qué es el Fondo Milagro y cómo canaliza los recursos?
  • ¿Qué alivios fiscales contemplan los decretos de la reconstrucción?
  • ¿Qué otros sectores ajustan los decretos de la reconstrucción?
  • ¿Qué deben tener en cuenta contadores y empresarios?

Actualizado: 10 septiembre, 2026 (hace 4 semanas)

Los 11 decretos de la reconstrucción —del 1379 al 1389— abren una modalidad especial de obras por impuestos, crean un fondo para canalizar recursos y establecen alivios fiscales en las regiones afectadas. Están vigentes, son temporales y pasan a revisión de la Corte Constitucional.

A un mes exacto del terremoto del 10 de agosto, el Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió, el 9 de septiembre, un paquete de once decretos legislativos —numerados del 1379 al 1389— en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto 1261.

Con ellos arranca formalmente la fase de reconstrucción en los 476 municipios cobijados por la calamidad. Para el contador y el empresario, el paquete importa por tres frentes: abre una vía concreta para que el sector privado participe en la reconstrucción, crea alivios fiscales para las regiones golpeadas y ajusta trámites en varios sectores.

Conviene una advertencia de entrada: los once decretos están vigentes desde su publicación, pero, como toda norma de excepción, pasan a revisión automática de la Corte Constitucional —que puede declararlos inexequibles o condicionarlos, como ocurrió con los de la emergencia de diciembre de 2025— y tienen carácter temporal.

¿Cómo funcionan las obras por impuestos en los decretos de la reconstrucción?

“La medida de mayor impacto para el empresariado es el Decreto 1389, que crea una modalidad especial y transitoria del mecanismo de obras por impuestos para la reconstrucción”

La medida de mayor impacto para el empresariado es el Decreto 1389, que crea una modalidad especial y transitoria del mecanismo de obras por impuestos para la reconstrucción. Su alcance es amplio: los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT —unos $1.760 millones— en el año anterior podrán extinguir hasta el 50 % de su impuesto de renta financiando y ejecutando directamente proyectos de reconstrucción —colegios, viviendas, hospitales e infraestructura— en los municipios afectados.

La novedad de fondo es que el decreto elimina la limitación territorial que hoy restringe el mecanismo a las zonas Zomac y Pdet: ahora podrá aplicarse en todos los municipios declarados en emergencia. En la práctica, es una puerta para que las grandes empresas conviertan una parte de su carga tributaria en obra concreta en las zonas afectadas, con la ejecución a su cargo.

¿Qué es el Fondo Milagro y cómo canaliza los recursos?

El vehículo para canalizar los recursos es el Fondo Milagro, creado por el Decreto 1379 como un patrimonio autónomo constituido mediante fiducia mercantil, cuyos recursos monetarios administrará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y cuya operación estará a cargo de una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera.

El fondo concentra fuentes públicas y privadas —donaciones, créditos y presupuesto nacional— para pagar directamente a quienes ejecuten las obras. Para el contador, es relevante como destino de las donaciones de sus clientes, que pueden tener efecto tributario si cumplen los requisitos del artículo 257 del Estatuto Tributario, y como canal de contratación y ejecución de la reconstrucción.

¿Qué alivios fiscales contemplan los decretos de la reconstrucción?

El segundo gran bloque para el contador es el de los alivios y facultades fiscales para las entidades territoriales, que toca de cerca a quienes asesoran empresas y personas en las zonas afectadas. El Decreto 1382 es el más denso en esta materia: autoriza a los municipios afectados a reorientar rentas de destinación específica hasta 2027, condonar intereses tributarios, solicitar créditos hasta por el 15 % de sus ingresos corrientes y modificar sus presupuestos durante 2026 sin pasar por concejos ni asambleas; además, dispone que, entre octubre de 2026 y diciembre de 2027, el 100 % de la sobretasa al ACPM recaudada en la zona afectada permanezca en esos territorios.

La condonación de intereses tributarios territoriales es, quizá, el punto más relevante para el contador con clientes en mora en esas zonas. El Decreto 1381 elimina una restricción legal para habilitar transferencias directas entre municipios: las alcaldías con superávit podrán girar recursos a poblaciones que carezcan de presupuesto.

TAMBIÉN LEE:  Asofondos reitera que ahorros pensionales deben administrarse conforme a la ley

Además, el Decreto 1383 fija plazos extraordinarios —30 días hábiles para acreditar requisitos y 45 para solicitar el retiro— de recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) para cubrir nóminas pensionales, y permite usar excedentes del sector salud en la reconstrucción de hospitales públicos.

¿Qué otros sectores ajustan los decretos de la reconstrucción?

Otros dos decretos ajustan sectores específicos. El Decreto 1380 adopta medidas temporales para destinar recursos del fondo del sector eléctrico (Fondes) a garantizar la continuidad del servicio de energía en las zonas afectadas.

Por su parte, el Decreto 1384 flexibiliza la función pública hasta el 31 de diciembre de 2026: permite modificar horarios, implementar trabajo en casa, simplificar trámites y crear plantas temporales de personal, y suspende en todo el país los concursos de ingreso de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Este último interesa al contador del sector público y a quienes contratan con el Estado, por sus efectos en la contratación y la gestión institucional.

Un tercer grupo atiende el sector educativo, con impacto para las instituciones que lo integran. El Decreto 1386 adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 para permitir la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas; el Decreto 1388 faculta al Ministerio de Educación para reorganizar el calendario escolar sin alterar el cierre del año ni los salarios docentes; y el Decreto 1387 suspende, solo para 2026 y en las entidades afectadas, los descuentos por inconsistencias en el reporte del sistema de matrícula (Simat) cuando la falla se deba al sismo, sin eliminar las auditorías.

Por último, el Decreto 1385 levanta temporalmente la reserva estadística del DANE para facilitar la identificación y caracterización de los damnificados.

Vista en conjunto, la arquitectura confirma la ruta que el Gobierno venía anunciando: financiar la reconstrucción movilizando capital privado —vía obras por impuestos—, canalizando recursos en un fondo especial y flexibilizando el uso de recursos ya existentes —regalías, Fonpet, excedentes de salud, sobretasa al ACPM—, sin crear un nuevo impuesto general.

Para el contador y el empresario, eso significa que el impacto inmediato no es una carga nueva, sino un conjunto de oportunidades y alivios que conviene aprovechar con criterio. Pero hay dos condiciones que no pueden perderse de vista.

La primera es la temporalidad: son medidas de excepción, atadas a la emergencia, que dejan de regir cuando esta termine, salvo que el Congreso decida prolongar alguna. La segunda es el control de la Corte Constitucional, que revisará los once decretos uno por uno y evaluará su conexidad con el desastre, su necesidad y su proporcionalidad; su decisión —que en emergencias anteriores ha tumbado o condicionado medidas— definirá cuáles de estas reglas se consolidan y cuáles no.

¿Qué deben tener en cuenta contadores y empresarios?

Mientras tanto, la lectura práctica es clara. Para la empresa grande, el Decreto 1389 abre una ventana concreta de obras por impuestos que vale la pena evaluar. Para el contador con clientes en las zonas afectadas, los alivios del Decreto 1382 —en especial la condonación de intereses tributarios territoriales— y los plazos del Fonpet son de aplicación inmediata.

Para quienes canalizan donaciones, el Fondo Milagro se suma a los mecanismos con efecto tributario. En todos los casos, la recomendación es la misma: actuar sobre lo que ya rige, documentar cada operación y seguir de cerca el pronunciamiento de la Corte, porque de él depende la permanencia de buena parte de estas medidas.

, ,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito