Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
FE DE ERRATAS. En el audio de la respuesta se escucha «decreto 3785 de 1986», pero se trata del «Decreto 3715 de 1986». Igualmente se escucha «combustibles y derivados del petroleo», pero se trata de «combustibles derivados del petroleo» Por tanto, si el aceite no es un «combustible» sino un simple «lubricante», entonces no sufriría retención del 0,1% sino la retención del 3,5% por el concepto de «otros ingresos.»
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
Material complementario: