Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los cambios tributarios que trajo el Plan Nacional de Desarrollo


Después de algunos meses desde su radicación, y con cierto hermetismo en el momento de su aprobación (lo que para la oposición se llevó a cabo “a pupitrazo”), fue sancionado el nuevo y controvertido Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, contenido en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, el cual expone el marco de inversiones y políticas de la administración del presidente Iván Duque, con un valor cercano a los 1.096 billones de pesos. El Plan Nacional de Desarrollo –PND– ha generado diversas reacciones en distintos sectores de la economía. Por ejemplo, en el plano tributario fueron múltiples las modificaciones al Estatuto Tributario –ET– y a otras normas por fuera del mismo, razón por la cual, como afirma Diego Guevara Madrid, experto y líder en investigación tributaria de Actualícese, en la práctica el PND se podría considerar la segunda reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, en menos de nueve meses de haberse posesionado. La edición de este mes de nuestra revista incluye un especial que detalla algunos de los cambios efectuados por el PND al ET, entre los que se destacan: novedades en materia del IVA; la eliminación de retención de aportes a seguridad social para trabajadores independientes; el nuevo régimen especial en renta para sociedades en la Guajira, Arauca y Norte de Santander; la modificación al beneficio por inversión en fuentes no convencionales de energía eléctrica; los cambios a las instrucciones del formulario único nacional de industria comercio; y el hecho de que todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán cambiarse a la UVT a partir de 2020.

Por otro lado, a escasos dos meses de que inicien los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales residentes y no residentes, se debe recordar una serie de cambios efectuados en su momento por la Ley 1819 de 2016 y sus posteriores decretos reglamentarios, al igual que algunas modificaciones que la Ley 1943 de 2018 introdujo en materia de procedimiento tributario, como por ejemplo la aplicación de la norma de bancarización contenida en el artículo 771-5 del ET, con la cual se fijan límites a la aceptación fiscal de los costos, gastos y pasivos cubiertos con efectivo. Aunque la declaración por el año gravable 2018 será la primera en dar cuenta de esta novedad, aún es imperiosa una reglamentación sobre la materia, máxime cuando la Dian se ha contradicho en reiteradas ocasiones.

Otra novedad que aún no ha sido clara en su aplicación es la relacionada con el anexo “Otras deducciones”, el cual deberán adjuntar y presentar a partir del 1 de enero de 2019 todos los obligados a llevar contabilidad, independientemente de si declaran en el formulario 110 o 210. Sobre el particular, es importante resaltar que hasta el momento la Dian no ha publicado un proyecto del formato en cuestión.

Respecto a la conciliación fiscal, la Dian aclaró que el formato 2517 (versión 1), el cual fue prescrito por la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y que debía ser elaborado y/o entregado por primera vez por parte de las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 210, solo será elaborado y conservado, pero no deberá ser presentado virtualmente.

Estos temas, entre otras vicisitudes sobre la materia, son los que se abordarán en nuestro ciclo de conferencias que tendrá lugar durante junio y julio de 2019, y que estará a cargo del Dr. Diego Guevara, quien, fiel a su profundo estilo detallado, comentará sobre los asuntos más relevantes que se deben tener en cuenta para la correcta depuración del patrimonio fiscal y de las bases gravables de los impuestos de renta y de ganancia ocasional correspondientes al año gravable 2018, la presentación y pago de las respectivas declaraciones (formularios 110 o 210), y la elaboración de los formatos de conciliación fiscal.

Editorial
Actualícese

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