Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los colombianos ya cuentan con una Ley para declararse insolventes


Los colombianos ya cuentan con una Ley para declararse insolventes
Actualizado: 12 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Diferencias entre la Insolvencia para una Persona Natural y una Jurídica
  • Tres puntos destacados de esta Ley
  • Cómo enfrentar a los tramposos que no quieren pagar
  • ¿Quién determina legalmente la calidad de insolvente?
  • Pérdida al derecho de insolvencia
  • Condiciones

Para las personas naturales, con el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011, se reglamentó la forma cómo pueden declararse en insolvencia financiera durante un plazo de 60 días, prorrogable a 90 días para negociar el pago de sus deudas en mora y evitar embargo y remate de sus bienes.

Por fin. La Ley de Insolvencia Económica a la cual se pueden acoger todos los ciudadanos en banca rota ha sido aprobada y reglamentada.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, quien fue su promotor, afirmó que después de 19 meses de trabajo se logró sacar adelante esta Ley. Cuando salió a la luz pública la idea dialogamos con él y destacamos algunos aspectos que nos dijo.

Diferencias entre la Insolvencia para una Persona Natural y una Jurídica

«Las diferencias son muchas, pero tal vez la principal es que el procedimiento de insolvencia para persona natural es un régimen que fue concebido para beneficiar a las personas que no ejercen ningún tipo de actividad comercial y el procedimiento es más sencillo que el de la Ley 1116, más breve en los plazos, pero igual de rigurosa en las condiciones para acceder al mecanismo».

Tres puntos destacados de esta Ley

«1. Para que una persona se pueda acoger a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con ciertos requisitos. Se aumentará del 10 al 50% el porcentaje del monto de la deuda en mora; si una persona tiene deudas de 100 pesos y se ‘cuelga’ en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia.

2. Se estableció la posibilidad que el deudor efectúe un intercambio de activos. Si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia.

3. Durante los 60 días establecidos para llegar a un acuerdo de pago no se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes».

Cómo enfrentar a los tramposos que no quieren pagar

«Introdujimos las salvaguardas del caso para asegurarnos de que este procedimiento sea utilizado sólo por aquellas personas que verdaderamente lo necesiten. El proceso tiene un tiempo limitado de 60 días con 30 prorrogables, de tal manera que la gente no se declare insolvente permanentemente».

¿Quién determina legalmente la calidad de insolvente?

«Un Conciliador pero no como una decisión legal, porque el deudor al acogerse al procedimiento de insolvencia, lo hace bajo la gravedad del juramento, sino como un trámite sencillo de revisión documental de que se presenten los documentos exigidos por la norma».

Pérdida al derecho de insolvencia

«Cualquier incumplimiento de un acuerdo de pagos llevará a que la persona pierda el derecho a la insolvencia, de por vida. En causo de fraude la persona no sólo perderá de por vida ese derecho sino que será investigada por un delito financiero y podrá ser condenada con cárcel».

Condiciones

  1. La persona deberá tener dos o más obligaciones bancarias y no bancarias que no haya pagado en un plazo de 90 días para acudir a la insolvencia. De igual manera, cuando cursen en su contra una o más demandas o cobros judiciales.
  2. Se requiere que por lo menos el 50% de esas deudas o pasivos se encuentren en mora.
  3. Para negociar este proceso extrajudicial se debe entregar una relación clara de ingresos, activos y pasivos bajo certificación de un Contador Público.
  4. La insolvencia no es para borrar deudas ni buscar su condonación.
  5. Las centrales de riesgo podrán mantener reportada a la persona hasta que pague.
  6. El acreedor o acreedores podrán negarse a un acuerdo si el deudor no ofrece garantías reales de pago.
  7. Si el deudor está desempleado o demuestra que sus ingresos son insuficientes podrá cubrir sus acreencias con bienes como carros, viviendas, joyas, entre otros activos.
  8. Si el valor comercial de esos bienes supera los $150 millones y la deuda es de $100 millones, el acreedor deberá reintegrarle la diferencia.
  9. La suspensión de los procesos judiciales no aplica si contra el deudor cursa una demanda por alimentos.
  10. Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle los mismos al deudor mientras dure la insolvencia.

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