Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los complicaciones tributarias originadas con las ventas de vehículos que sean activos fijos


Actualizado: 14 febrero, 2006 (hace 18 años)

En el mundo del derecho, los actos jurídicos que se lleven a cabo entre dos o más partes siempre se deben probar, en lo posible, con los documentos idóneos (aunque en algunos casos no solo se aceptan como prueba a los “documentos” sino también a los “testimonios”).

En lo que respecta a la figura de vender vehículos, es muy común en nuestro país que los propietarios de un vehículo (ya sea un propietario persona natural o un propietario persona jurídica), cuando deciden venderlo, lo único que hacen es firmar un documento de “compraventa de vehículo”, y dejar firmado, con varias casillas en blanco, el documento con que se formaliza el traspaso ante las autoridades de tránsito. Dentro de las casillas que se dejan en blanco en este último documento está la casilla para “el nuevo propietario del vehículo”

Pero esto no formaliza ante la DIAN la transferencia

Así las cosas, la persona jurídica o natural que era propietaria del vehículo da por hecho que si firmó el documento privado denominado “compraventa de vehículo” que ya con ese documento puede entenderse realizada la “venta de su vehículo” y que para nada importaría la fecha en la cual  se terminen realizando efectivamente los traspasos ante la secretaría de transito.

Incluso, si llevan contabilidad, dirían que el vehículo desaparece de entre sus activos fijos en esa fecha que lleve el documento de “compraventa de vehículo” y que con esa misma fecha, y con el beneficiario que figure en el documento, se registraría el ingreso por venta de vehículo.

Sin embargo, tributariamente, y aunque no hay norma ni concepto que lo confirme, se podría establecer que para la DIAN, la “venta de un vehículo” se debe entender realizada solo cuando se formaliza el traspaso ante la secretaría de transito pues resulta que solo en ese momento es cuando la secretaría de transito podrá efectuar la respectiva “retención en la fuente a título del impuesto de renta”, retención que sólo se liquida si el vendedor del vehículo era una persona natural, pues si era una persona jurídica, en ese caso la secretaría de transito no hace la retención sino  que la hace la respectiva contraparte que haya actuado como compradora del vehículo, si tiene las condiciones para ser agente de retención a título de renta (ver art.398 del ET).

De otra parte, es incluso claro que la secretaría de transito efectúa la retención en la fuente sobre el valor comercial que figure en las tablas vigentes para la fecha en que se formaliza el traspaso y que son actualizadas cada año por la secretaría de transito. Y sin embargo, el verdadero precio de venta que se fijó para el vehículo pudo haber estado por encima de ese valor comercial que usa de referencia la secretaría de transito

Los problemas que se derivan con los “cruces de información con la DIAN”

Habiendo mencionado lo anterior, podemos imaginarnos que todas las secretarías de transito que hayan formalizado traspasos de vehículos durante el 2005, y que hayan practicado retenciones en la fuente en ese año, le terminarán reportando a la DIAN los nombre de esos “vendedores”, el valor “base” sobre el cual se hizo la retención, y el valor de la “retención en la fuente a título de renta” que se practicó en ese momento, pues de conformidad con lo indicado en la resolución 10147 de octubre de 2005, todos los que hayan practicado retenciones en la fuente a título de renta (entre los cuales se incluye obviamente a los secretarios de Transito) están en la obligación de hacer tal reporte

Cuando la DIAN reciba tal información, lo mínimo que se le va a ocurrir hacer es el respectivo “cruce” de información con el respectivo “vendedor” y ante tal evento nos podemos imaginar los siguientes escenarios de posibles “inconsistencias” en el cruce de información:

  1. El vendedor del carro no está reconociendo su respectivo “ingreso por venta de vehículo” en el mismo año 2005, pues dicho vendedor había firmado el documento de “compraventa de vehículo” desde mucho antes del año 2005 (supóngase desde enero de 2004) y por eso el “ingreso por venta de vehículo” lo había declarado en su declaración de renta 2004 y no lo incluye en su declaración de renta 2005. Incluso, ese vendedor del vehículo lo había vendido por un valor muy superior a aquel que utilizó la secretaría de transito como base para practicar la retención en al fuente.
  1. Si pensamos en que el vendedor del carro hubiese sido una persona natural  (un ama de casa por ejemplo), es posible que dicha persona natural no haya tomado ese “ingreso por venta de vehículo” como un ingreso del 2005, pues ella había firmado su documento de “compraventa” desde antes del 2005. Y como no considera que el ingreso por venta de vehículo corresponda al 2005, entonces ella no lo toma en cuanta para definir su obligatoriedad de presentar declaración de renta 2005, y en consecuencia la DIAN la calificaría de “omisa” de dicha declaración que porque a los ojos de la DIAN el ingreso por la venta del vehículo sí debía corresponder a los “ingresos del 2005” (que porque con esa fecha se lo reporta la secretaría de transito) y con ese ingreso sí se excedía del monto mínimo de ingresos brutos que obligan a presentar declaración de renta 2005 a las personas naturales (si quieres saber cuales son los ingresos que obligan a una persona natural a presentar declaración de renta 2005 ante el gobierno colombiano, puedes estudiar un reciente editorial haciendo clic aquí)
  1. Si la secretaría de transito practicó la retención en la fuente durante el 2005, y solo porque durante ese año se formalizó el traspaso, imaginémonos cuantas personas naturales que nunca averiguan si los vehículos que vendieron hace muchos años han sido o no efectivamente traspasados van terminar “desaprovechando” esa retención que hizo la secretaria de transito pues como no les importa si el traspaso se hizo o no, por eso no se dan cuenta de si tienen o no a favor una retención para tomarse en su respectiva declaración de renta. A propósito, y pensando en las personas naturales que sí están pendientes de averiguar sobre la fecha en que se efectué el traspaso efectivo de los vehículos que fueron de su propiedad hace tiempos atrás,  habría una especie de “complicación tributaria” si la persona natural ya había declarado el ingreso por venta de vehículo en un año anterior al 2005, pero le da por tomarse, en su declaración de renta 2005, una retención en la fuente que la secretaria de transito solo vino a hacer en el 2005. Esa sería una declaración 2005 en la que no figura “ingreso” pero sí habría lugar a tomarse la “retención en la fuente” que le certifique la secretaría de transito….
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Como vemos, las ventas de vehículos, y su particularidad de que requieren una formalización de traspaso ante la secretaría de transito (formalidad que se puede hacer mucho tiempo después de haberse realizado la verdadera venta del vehículo), seguirán dando lugar a muchos “líos tributarios”.

Sería conveniente que la DIAN diera a conocer de qué manera piensa entrar a resolverlos pues de lo contrario sería muy viable esperar a que durante el presente año 2006 y siguientes le siga mandando muchas cartas a las personas naturales (en especial por lo que comentamos en el punto 2 anterior) en razón a que los considera “omisos” frente a la obligación de tener que presentar declaración de renta.

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