En el mundo del derecho, los actos jurídicos que se lleven a cabo entre dos o más partes siempre se deben probar, en lo posible, con los documentos idóneos (aunque en algunos casos no solo se aceptan como prueba a los “documentos” sino también a los “testimonios”).
En lo que respecta a la figura de vender vehículos, es muy común en nuestro país que los propietarios de un vehículo (ya sea un propietario persona natural o un propietario persona jurídica), cuando deciden venderlo, lo único que hacen es firmar un documento de “compraventa de vehículo”, y dejar firmado, con varias casillas en blanco, el documento con que se formaliza el traspaso ante las autoridades de tránsito. Dentro de las casillas que se dejan en blanco en este último documento está la casilla para “el nuevo propietario del vehículo”
Así las cosas, la persona jurídica o natural que era propietaria del vehículo da por hecho que si firmó el documento privado denominado “compraventa de vehículo” que ya con ese documento puede entenderse realizada la “venta de su vehículo” y que para nada importaría la fecha en la cual se terminen realizando efectivamente los traspasos ante la secretaría de transito.
Incluso, si llevan contabilidad, dirían que el vehículo desaparece de entre sus activos fijos en esa fecha que lleve el documento de “compraventa de vehículo” y que con esa misma fecha, y con el beneficiario que figure en el documento, se registraría el ingreso por venta de vehículo.
Sin embargo, tributariamente, y aunque no hay norma ni concepto que lo confirme, se podría establecer que para la DIAN, la “venta de un vehículo” se debe entender realizada solo cuando se formaliza el traspaso ante la secretaría de transito pues resulta que solo en ese momento es cuando la secretaría de transito podrá efectuar la respectiva “retención en la fuente a título del impuesto de renta”, retención que sólo se liquida si el vendedor del vehículo era una persona natural, pues si era una persona jurídica, en ese caso la secretaría de transito no hace la retención sino que la hace la respectiva contraparte que haya actuado como compradora del vehículo, si tiene las condiciones para ser agente de retención a título de renta (ver art.398 del ET).
De otra parte, es incluso claro que la secretaría de transito efectúa la retención en la fuente sobre el valor comercial que figure en las tablas vigentes para la fecha en que se formaliza el traspaso y que son actualizadas cada año por la secretaría de transito. Y sin embargo, el verdadero precio de venta que se fijó para el vehículo pudo haber estado por encima de ese valor comercial que usa de referencia la secretaría de transito
Habiendo mencionado lo anterior, podemos imaginarnos que todas las secretarías de transito que hayan formalizado traspasos de vehículos durante el 2005, y que hayan practicado retenciones en la fuente en ese año, le terminarán reportando a la DIAN los nombre de esos “vendedores”, el valor “base” sobre el cual se hizo la retención, y el valor de la “retención en la fuente a título de renta” que se practicó en ese momento, pues de conformidad con lo indicado en la resolución 10147 de octubre de 2005, todos los que hayan practicado retenciones en la fuente a título de renta (entre los cuales se incluye obviamente a los secretarios de Transito) están en la obligación de hacer tal reporte
Cuando la DIAN reciba tal información, lo mínimo que se le va a ocurrir hacer es el respectivo “cruce” de información con el respectivo “vendedor” y ante tal evento nos podemos imaginar los siguientes escenarios de posibles “inconsistencias” en el cruce de información:
Como vemos, las ventas de vehículos, y su particularidad de que requieren una formalización de traspaso ante la secretaría de transito (formalidad que se puede hacer mucho tiempo después de haberse realizado la verdadera venta del vehículo), seguirán dando lugar a muchos “líos tributarios”.
Sería conveniente que la DIAN diera a conocer de qué manera piensa entrar a resolverlos pues de lo contrario sería muy viable esperar a que durante el presente año 2006 y siguientes le siga mandando muchas cartas a las personas naturales (en especial por lo que comentamos en el punto 2 anterior) en razón a que los considera “omisos” frente a la obligación de tener que presentar declaración de renta.