Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los Contadores podrán ofrecer sus servicios en los procesos de insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes


Los Contadores podrán ofrecer sus servicios en los procesos de insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes
Actualizado: 3 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un proceso que debe resolverse en 60 días hábiles
  • Se requerirán los servicios de un Contador
  • Castigo con cárcel de 1 a 6 años si se certifican datos falsos o incompletos

Le Ley 1380 de Enero 25 de 2010 estableció que entre los requisitos para aceptar un trámite de este tipo se incluirán dos certificaciones emitidas por Contador Público Independiente. Además, si se certifican datos falsos o incompletos, dicha conducta se castigará con prisión de 1 a 6 años

De acuerdo con la Ley 1380 de Enero 25 de 2010, la cual entró en vigencia desde el pasado 27 de Enero de 2010 cuando fue publicada en el Diario oficial, las personas naturales no comerciantes, ya sean colombianas o extranjeras pero que tengan su domicilio en Colombia, podrán acudir a lo que se denominarán los procesos de Insolvencia para Personas Naturales No comerciantes.

Dicha Ley (contenida en un total de 41 artículos) había sido aprobada en el Congreso de la República desde el pasado mes de Diciembre de 2009 y se produjo como resultado de una sentencia de Septiembre de 2007 de la Corte Constitucional en la cual,  luego de analizar la constitucionalidad de la Ley 1116 de Diciembre 27 de 2006 la cual solo permite acogerse a dichos procesos de insolvencia a las personas naturales que sí sean comerciantes y a las personas jurídicas que igualmente desarrollen actos de comercio, la Corte  exhortó entonces al Congreso para que expidiese una nueva ley que regulara los procesos de insolvencia para el caso de personas naturales no comerciantes (nota: con los artículos 39 y 40 de la Ley 1380 de 2010 se modificaron también los artículos 19 y 67 de la Ley 1116 de 2006).

En consecuencia, y según lo dispone el artículo 4 de la Ley 1380, cuando la Persona Natural No Comerciante se encuentre en incumplimiento (cesación) por más de 90 días para el pago a dos o más de sus acreedores que representen más del 50% de sus pasivos totales a una fecha dada, podrá entonces recurrir a un proceso de insolvencia con todos sus acreedores (Nota: entre los pasivos que sirven de referencia para determinar el 50% anterior, no se deben incluir las deudas a favor del cónyuge o compañero permanente o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni los créditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos)

Un proceso que debe resolverse en 60 días hábiles

Ese proceso deberá adelantarse ante un Conciliaciador autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia (que pueden ser incluso los Notarios) y deberá  resolverse en un término no superior a 60 días hábiles (prorrogables por otros 30 días más; ver artículos 5 y  15 de la Ley)

Durante dicho tiempo  los acreedores de la Persona Natural no comerciante decidirán si le aceptan o no el acuerdo de pago que dicha persona propondría para el cumplimiento de sus obligaciones en mora (ver artículo 24 de la Ley)

Y sólo después de que hayan transcurrido como mínimo 6 años desde el cumplimiento total de un acuerdo anterior, podrá entonces la Persona Natural no comerciante volverse a declarar en estado de insolvencia o cesación de pagos (ver  el último inciso del artículo 25 de la Ley).

Como sea, en esta Ley no se mencionó lo que sucedería si en desarrollo del cumplimiento del acuerdo de pago con los acreedores la Persona natural llega a morirse o es secuestrada razón por la cual habrá que esperar a lo que puedan decir al respecto los decretos reglamentarios.

Se requerirán los servicios de un Contador

Ahora bien, entre los requisitos que se mencionan en el artículo 10 de la Ley 1380 como necesarios para dar inicio al trámite, los numerales 6 y 7 mencionan que la Persona Natural tendrá que recurrir a los servicios de un Contador Público independiente que le certifique lo siguiente:

Artículo 10°. Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado, a cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento y a ella se deberá anexar los siguientes documentos:

…..

6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo – pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.

7. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador independiente.

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Y en los parágrafos 1 y 2 del mismo artículos 10 se establece lo siguiente:

Parágrafo 1o. Los formatos necesarios para diligenciar la información correspondiente a los anteriores literales podrán ser descargados por vía electrónica de manera gratuita en la página web del Ministerio del Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliación de todo el país.

Parágrafo 2o. La relación de acreedores y de activos deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquél en que se presente la solicitud.

Castigo con cárcel de 1 a 6 años si se certifican datos falsos o incompletos

Además, para que no haya tentación de llegar  a cometer fraudes con documentos de ese tipo, la misma Ley, en su artículo 33 estableció lo siguiente:

“Artículo 33°. Responsabilidad Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionadas con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:

1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleran, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.

3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.

4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conductas, deberá declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que inicie le respectiva investigación penal.”

Como se ve, las Personas Naturales No comerciantes y los contadores que les ayuden con los requisitos exigidos en el trámite de insolvencia deberán ser muy cuidadosos con la información que suministren y/o certifiquen.

Además, la seriedad de este tramite justificaría que los Contadores públicos tengan derecho a cobrar una remuneración acorde con la responsabilidad que implícitamente estarían asumiendo en casos como estos (nota: según los nuevos valores que regirían en 2010 para la Tabla de Honorarios profesionales definida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en junio de 2009 ese servicio costaría $1.545.000 más IVA).

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