Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Los contadores públicos, dirán presentes? – Walter Abel Sánchez Chinchilla


Las entidades económicas se verán obligadas a mantener adecuados sistemas de control interno y a velar por su mantenimiento lo cual crea un necesario escenario de obligaciones que, hasta ahora, soslayan y dejaban “en manos” del revisor fiscal quien, en desarrollo de su labor y a la hora del dictamen destina una proposición afirmativa para predicar acerca de la calidad del mismo. Eso era todo.

En la cotidianidad social cuando surge una demanda o una eventualidad aparecen los individuos a ofrecer alternativas de solución. Aparece un virus y entonces la OMS o los laboratorios privados asumen la labor de responder a la eventualidad; re-apareció el bulling y encontró a los jóvenes desarmados, entonces los psicólogos y los pedagogos levantaron sus brazos diciendo: presente. Ante la exigencia social y legal alrededor de la incorporación formal del sistema de control interno en todas las organizaciones socioeconómicas habrá de surgir un individuo que, sin la menor duda, levante su brazo y diga: ¡aquí estoy yo!

Recuerdo el año 1.993 cuando se expidió la Ley 87, marco jurídico del sistema de control interno para las entidades públicas o gubernamentales. Ante el mejor pagador y la exigencia normativa que en el sector público es determinante y su incumplimiento tiene serias consecuencias, enseguida, de la noche a la mañana, surgieron de la tierra una cantidad de individuos que empezaron a presentar propuestas de diseño e implementación del SCI. Si mal no cálculo, por cada diez (10) propuestas presentadas tan solo una (1) era firmada por un contador púbico; el resto de los oferentes fueron los avezados abogados, administradores públicos, administradores de empresas, economistas, ingenieros industriales y conocí casos de agrónomos y médicos. Diversas miradas podríamos hacer de esa época ante el fenoménico evento que significó el haber incorporado a la constitución política una alusión directa al tema del SCI. Una de carácter ética entorno a la profesión contable y otra de carácter académico alrededor de las prácticas que logramos conocer por esas calendas.

Desde el punto de vista ético sin lugar a dudas la mejor muestra de responsabilidad social y honestidad la dieron los contables sin que podamos precisar las causas de ello. Es decir, no podríamos afirmar categóricamente que fue una decisión ética o que más bien fue una falta de agallas y ambición profesional.

De esa gama de oferentes el único profesional universitario que recibía por lo menos unas horas de formación en materia de SCI era el contable. Para los demás, ese tema nunca existió en sus currículos. Pero si de culebreros se trata, el país es la cuna de ellos y, de cuenta del Estado, cuando todos son ciegos el tuerto es rey. La mayoría de esos “consultores en SCI” llenaron a las entidades de cartapacios de documentos con nulo impacto y sin alcanzar los propósitos de este importantísimo sistema.

Ahora que aparece esta obligación para las entidades privadas me pregunto: ¿los contadores públicos dirán, PRESENTES?

Walter Abel Sánchez Chinchilla
Contribución a Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2495, diciembre 5 de 2016

Walter Abel Sánchez Chinchilla
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito