Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes pueden solicitar autorización para reducir el anticipo al Impuesto de Renta 2010


Los contribuyentes pueden solicitar autorización para reducir el anticipo al Impuesto de Renta 2010
Actualizado: 19 abril, 2010 (hace 14 años)

Si se dan las condiciones establecidas en los artículos 808 a 810 del Estatuto Tributario, se podrá solicitar a la DIAN esta reducción cumpliendo con los requisitos que tal entidad estableció en su Circular 044 de Junio de 2009.

Entre el 13 y el 26 de abril de 2010 se están cumpliendo los plazos máximos fijados en los  artículos 12 y 13 del Decreto 4929 de 2009 para que las Personas jurídicas cumplan con presentar oportunamente su Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009 (consulta nuestro producto educativo multimedia “Guía para la preparación y presentación de la  Declaración de renta 2009 de Personas Jurídicas año gravable 2009”)

Al respecto, es claro que todas las personas jurídicas que pertenecen al régimen ordinario, si liquidaron impuesto neto de renta en sus declaraciones del 2009, y si dicha declaración no es la última que presentarían en razón a que la entidad se haya liquidado durante el 2009, entonces en ese caso estarían obligadas a calcular el anticipo al impuesto de renta del 2010 (ver artículos 807 a 810 del Estatuto Tributario; consulta nuestro anterior editorial: “¿En qué casos no se calcula anticipo al año siguiente?”).

Sin embargo, es importante recordar que en Junio 1 de 2009 la DIAN expidió su Circular 044 para indicar de qué forma los contribuyentes obligados al cálculo del anticipo al año siguiente (sean personas naturales o jurídicas) podrían acogerse al beneficio contemplado en los artículos 808 y 809 del Estatuto Tributario los cuales indican que bajo ciertas circunstancias ese anticipo al año siguiente se puede calcular en forma reducida.

En efecto, esos artículos 808 a 809 establecen lo siguiente:

“ARTICULO 808. FACULTAD PARA REDUCIR EL ANTICIPO EN FORMA GENERAL. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.

ARTICULO 809. AUTORIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN CASOS INDIVIDUALES. A solicitud del contribuyente, el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:

a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;

b. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago.

La sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.

ARTICULO 810. TERMINO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN. Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno.

Esta reducción del anticipo es algo que beneficia muy claramenta a empresas que por ejemplo estén experimentando disminución en sus ventas durante los primeros meses del año 2010 a causa del invierno. O beneficia igualmente a empresas que hayan entrado en disolución y liquidación recientemente.

TAMBIÉN LEE:   Corrección de errores en la declaración de renta: impactos en la conciliación fiscal

En su circular 044 de junio 1 de 2009 la DIAN indica los documentos que se deben adjuntar para hacer la solicitud de reducción del anticipo. Y además, coloca estos ejemplos:

“Dos ejemplos para aclarar la formulación:

A. El caso trimestral

Durante los 3 primeros meses de 2009 un contribuyente únicamente obtuvo ingresos equivalentes al 11% de los ingresos del año 2008. Solicita entonces una reducción del anticipo por el impuesto del año gravable 2009. Para la fecha de la solicitud el contribuyente ya había presentado su declaración de renta del año gravable 2008, en la que incluyó un anticipo para el año gravable 2009 por valor de $75.

Paso 1:

RPI% = (LET – IC)/LET*100

RPI% = (15%– 11%)/15%*100

RPI% = 26,7%

Paso 2:

MAC = AD*(100% – RPI)

MAC = $ 75*(100% –26,7%)

MAC = $ 55

En este caso la DIAN resuelve la solicitud del contribuyente autorizándole que el monto del anticipo a su cargo es $55.

B. El caso semestral

Durante los 6 primeros meses de 2009 un contribuyente únicamente obtuvo ingresos equivalentes al 20% de los ingresos del año 2008. Solicita entonces una reducción del anticipo por el impuesto del año gravable 2009. Para la fecha de la solicitud el contribuyente ya había presentado su declaración de renta del año gravable 2008, en la que incluyó un anticipo para el año gravable 2009 por valor de $75.

Paso 1:

RPI% = (LET – IC)/LET*100

RPI% = (25%– 20%)/25%*100

RPI% = 20%

Paso 2:

MAC = AD*(100% – RPI)

MAC = $ 75*(100% –20%)

MAC = $ 60

En este caso la DIAN resuelve la solicitud del contribuyente autorizándole que el monto del anticipo a su cargo es $ 60.”

Por consiguiente,  y pensando en los casos de las declaraciones de renta 2009, los contribuyentes tendrían que presentar su declaración de renta 2009 liquidando todo el anticipo al 2010 que les corresponda. Y luego, cuando hayan pasado los 3 o los 6 meses del 2010, y logren demostrar que sus ingresos se han visto disminuidos en los porcentajes indicados en la norma, entonces elevarán a la DIAN la solicitud para que les autorice corregir esa declaración del 2009 y liquidar un menor anticipo al 2010.

Si se autoriza la solicitud para disminuir el anticipo al 2010 (para lo cual la DIAN tiene dos meses), y el declarante ya había pagado todo el valor liquidado en la declaración de renta del 2009, tocaría entonces solicitar una devolución por el pago en exceso.

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