Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los distintos gobiernos han mantenido a los órganos de la profesión a marcha mínima


Seguramente se pensará en fijar una cuota a título de tasa por la inspección y vigilancia de la profesión contable. Las entidades de supervisión se financian mediante este instrumento.

La dificultad estriba en que la ley no ha previsto dicha tasa ni la forma de liquidarla. Como se sabe, la Constitución Política establece:

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. ―La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. ―Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

Habría que ir al Congreso y el debate sería muy complejo.

Otras entidades disciplinarias que no ejercen inspección y vigilancia, sino que se limitan a decidir sobre las posibles conductas punibles, no cobran a los profesionales, como es el caso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En el caso de los médicos, según la Ley 28 de 1981, “Artículo 91. El Ministerio de Salud, oído el concepto de la Federación Médica Colombiana, señalará la remuneración que corresponda a los miembros de los Tribunales Ético-Profesionales y demás personal auxiliar. ―Artículo 92. El Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de gastos correspondiente a cada vigencia las partidas indispensables para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley”, lo normal es que el Estado cubra los gastos de estas entidades, pues ellas ejercen funciones públicas en beneficio de toda la comunidad.

Por ahora, la Junta Central de Contadores –JCC– cuenta con una gran cantidad de ahorros que se está gastando, afirmando que se están atendiendo proyectos de inversión. Imaginamos que en la emergencia esta estrategia se profundizará.

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Los distintos gobiernos han mantenido a los órganos de la profesión a marcha mínima, destinándoles la menor cantidad de recursos posible. La brecha entre la disponibilidad de recursos y las necesidades es cada vez mayor, razón por la cual la cobertura y la calidad de la actividad deja mucho que desear. Tener magistrados e investigadores, junto con los auxiliares necesarios, todos de tiempo completo, cuesta mucho más que la suma que se viene destinando para este fin. En el pasado se plantearon otras posibilidades, que conviene reestudiar.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4784, enero 13 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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