Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A los empleados se les debe dedicar 2 horas semanales para recreación, cultura, deporte o capacitación


Actualizado: 16 enero, 2015 (hace 9 años)

Toda persona natural o jurídica que cuente con una planta de personal superior a 50 empleados, debe destinar 2 horas semanales para actividades de recreación, cultura, deporte o capacitación.

Se debe tener en cuenta que este tope de 50 empleados incluye la planta operativa, el departamento o área contable, administrativa e incluso comercial así no se encuentren directamente desempeñando las funciones en la instalación principal de la empresa.

Observe lo que indica el artículo 21 de la Ley 50 de 1990:

“…Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”

La ley es clara al indicar que este derecho es solo para aquellos empleados que laboren 48 horas semanales y que en la empresa haya más de 50 empleados. Así que si labora menos de 48 horas ya no se tendría derecho a estas 2 horas de esparcimiento.

En muchas empresas se maneja el famoso “horario de oficina” que es de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m., tomando un corte de 2 horas para descanso y/o almuerzo, y los sábados trabajando hasta medio día, de esta forma los empleados solo laboran 44 horas semanales y los patronos se despreocupan de cumplir esta ley, ya que podrían asegurar que al tener este horario en vez de dar 2 horas están dando 4, terminando labores en menos tiempo del estipulado. Y para esta práctica no existe sustento legal que indique que actúan de forma indebida.

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