Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los errores cometidos, por graves que sean, no son suficientes para cancelar una firma de contadores


El castigo impuesto a Grant Thornton por la Junta Central de Contadores –JCC– tiene que ser estudiado más a fondo.

Evidentemente, las firmas tienen responsabilidad por sus trabajos; no puede limitarse a la evaluación al comportamiento de uno o varios contadores. Sin embargo, en el caso mencionado en unas cosas se aferró la Junta y en otras muy distintas la defensa.

Corre la idea de que se está burlando a la JCC cuando los trabajos de una firma castigada son transferidos a otra que, además de usar el mismo nombre o, al menos, uno similar, tiene los mismos socios. Esto también requiere un mayor análisis.

Los errores que se cometen en las relaciones con un cliente, por graves que sean, por sí solos no son suficientes para cancelar la inscripción de una firma de contadores ante la JCC. La cancelación es un castigo que afecta a muchas personas no vinculadas al trabajo censurado y que victimiza a muchos clientes que tampoco tienen nada que ver. En otras palabras, la cancelación puede ser un castigo desproporcionado.

En Colombia tenemos muchas empresas que pertenecen a redes de firmas internacionales, generalmente pertenecientes al Foro de Firmas que se organizó para acompañar a la IFAC.

Es común que todas las firmas de la red usen un mismo nombre. De esta manera, si una firma llamada Red de firmas 1 desaparece, no se ve por qué no pueda haber otra firma también denominada Red de firmas 1. Porque se castigue a un franquiciado no puede pretenderse que todos tengan que cambiar de nombre.

En cuanto a los efectos de la cancelación de la inscripción de una firma de contadores, no puede pensarse que esto inhabilite a sus socios para tener otras firmas. Si se quiere que los socios sufran un castigo, debe abrirse un proceso contra ellos, deben formularse a cada uno acusaciones, deben identificarse las pruebas en que se fundamenten las censuras, debe concederse el derecho de defensa a plenitud, practicarse las pruebas adicionales, oír los alegatos de conclusión y fallar (proferir una decisión de fondo apoyada en las pruebas). De ninguna manera del castigo de la firma puede inferirse el castigo de sus socios.

La creación de varias sociedades es una medida de precaución ante la desproporción de los castigos. Constituye un medio de defensa y, al mismo tiempo, evita que muchos inocentes sean afectados.

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Nuestra legislación, en manos de funcionarios irrazonables, pretende que la prestación de servicios profesionales cese de inmediato, aunque con ello se creen daños no justificados.

Si una autoridad considera que una firma es culpable, debe demostrarlo de manera tan sólida que la correspondiente defensa no desmienta la censura. Y si piensa que los respectivos socios también obraron mal, de igual manera debe juzgarlos y vencerlos en juicio. Carece de justicia que el castigo de un miembro de la red se aplique a toda esta.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4738, noviembre 25 de 2019.

Hernando Bermúdez Gómez
Con la presión de las autoridades la profesión contable ha perdido el norte. Se la pasa atendiendo a las Autoridades en lugar de reflexionar sobre las expectativas de los que participan en los diferentes mercados.
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